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130 • CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y CONTROL SOCIAL<br />
1988, pág. 63), la falta de poder de las mujeres es efectivamente reproducida,<br />
tanto en una perspectiva de "cuidado" como en una de "no cuidado",<br />
debido a que la feminidad se mira aún de acuerdo a standards masculinos<br />
-como hemos visto en el caso de los realistas y en el caso de la perspectiva<br />
etiquetadora de Schur.<br />
Partiendo de la idea de que el poder no es algo que una persona o grupo<br />
pueda poseer o imponer unilateralmente a otra persona o grupo, no debe<br />
concluirse que las mujeres son en parte responsables de su propia<br />
supresión, como algunas autoras feministas han señalado, sino que<br />
acentuamos el lado productivo más que represivo <strong>del</strong> poder (Lacombe,<br />
1988). La "opresión de las mujeres" se convierte de tal forma en un<br />
proceso más que en algo estático que las sigue etiquetando como el sexo<br />
débil. Un concepto de poder relacional invita a las mujeres a utilizar el<br />
poder queya tienen para romper los discursos dominantes hegemónicos,<br />
y comporta una perspectiva <strong>del</strong> "cuidado" recíproca.<br />
Un último rasgo de la justicia femenina que quisiera mencionar es que<br />
ésta empieza con el principio de la no-violencia. Para Clara Wichmann<br />
estaba claro que sólo se puede conseguir una sociedad pacífica nopatriarcal<br />
si uno se refrena de utilizar medios patriarcales y violentos para<br />
conseguirla. <strong>El</strong>la vinculaba estrechamente su lucha feminista con el<br />
pacifismo (van Swaaningen 1988). De acuerdo a Hal Pepinsky esta actitud<br />
no-violenta de las mujeres las conduce frecuentemente a "oponerse al<br />
castigo como una respuesta violenta y no solidaria. <strong>El</strong>lo surge frecuentemente<br />
de su experiencia como "defensoras de la paz" (Pepinsky 1987).<br />
Verrijn Stuart está de acuerdo con Pepinsky de que el castigo es violento<br />
y no solidario y que éste debiera, de acuerdo a una perspectiva feminista,<br />
combatirse. Pero al contrario que Pepinsky afirma: "Es destacable cuántas<br />
mujeres son activas en los movimientos por la paz, pero lo pocas que<br />
vinculan estas ideas con sus concepciones <strong>del</strong> sistema penal" (Verrijn<br />
Stuard 1985, pág. 22).<br />
Si alguien esperaba encontrar aquí un concepto claro de justicia que<br />
pueda ser usado como un mo<strong>del</strong>o teórico para la reforma penal, es<br />
probable que se sienta decepcionado. Creo sin embargo que el feminismo<br />
no debe ofrecer este mo<strong>del</strong>o fijo. Pienso incluso que éste es su valor<br />
dialéctico o recíproco. Las asunciones básicas <strong>del</strong> feminismo implican<br />
que las soluciones no pueden ser panaceas sino que son diversas, porque<br />
la gente y sus vidas diarias son diversas. La ley debiera centrarse en<br />
relaciones <strong>social</strong>es y recurrir a nuevas formas de comunidad más que a<br />
relaciones jerárquicas o basadas en la propiedad (Dahl, 1986).