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AA.VV. - Criminología crítica y control social 1. El Poder Punitivo del Estado

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EL PODER PUNITIVO DEL ESTADO 79<br />

limitado de eventos dentro de la competencia real (o supuesta) <strong>del</strong><br />

sistema. En esta pirámide, prácticamente no se realiza comparación<br />

alguna con los eventos y las conductas ajenas a dicho espectro. En gran<br />

medida, la graduación realizada tiene lugar en un universo separado,<br />

determinado por la estructura misma <strong>del</strong> sistema penal. La consistencia<br />

y coherencia de la escala dentro <strong>del</strong> sistema, necesariamente conduce a<br />

inconsistencias con las escalas de aquellos directamente interesados<br />

fuera <strong>del</strong> sistema, en la medida en que los valores y las percepciones en<br />

la sociedad no son uniformes. <strong>El</strong> "programa" para la atribución de culpa,<br />

típico <strong>del</strong> sistema penal, es una copia fiel de la doctrina <strong>del</strong> "juicio final"<br />

y <strong>del</strong> "purgatorio", desarrolladas en ciertas variedades de la teología<br />

cristiana occidental. <strong>El</strong> sistema también está marcado por los rasgos<br />

característicos de "centralidad" y "totalitarismo", específicos de estas<br />

doctrinas. Naturalmente estos orígenes -esta "vieja" racionalidad- se<br />

encuentran encubiertos bajo nuevaspa¡abras:"D\os" es reemplazado por<br />

"Ley" y por "el consenso <strong>del</strong> pueblo".<br />

Arribo ahora a las especiales características déla organización <strong>social</strong> <strong>del</strong><br />

sistema penal. Mencionaré dos: el primer rasgo característico de la<br />

organización <strong>social</strong> <strong>del</strong> sistema penal es la extremadamente débil posición<br />

que tienen las "víctimas" -y por "victimas" me refiero a la persona o<br />

personas que se sienten afectadas por un evento o secuencia de eventosen<br />

este marco de referencia.<br />

Todos acordaríamos, que las actividades de las profesiones y de las<br />

burocracias, sólo pueden ser útiles a su clientela cuando las mismas están<br />

guiadas por una activa participación de todos aquellos en nombre de<br />

quienes éstas trabajan. En el marco de referencia <strong>del</strong> sistema penal, no hay<br />

lugar -en principio- para dicha participación y guía activa. Cuando la<br />

policía trabaja dentro <strong>del</strong> marco referencial <strong>del</strong> sistema penal, tiende a<br />

dejar de estar dirigida por los anhelos y los deseos <strong>del</strong> denunciante para<br />

pasar a ser dirigida por los requerimientos <strong>del</strong> procedimiento legal que<br />

está preparando. <strong>El</strong> denunciante -la persona que solicita la acción de la<br />

policía- en lugar de ser quien guía sus actividades, se convierte en un<br />

"testigo". Un testigo es, principalmente, una "herramienta" para lograr<br />

con éxito el cumplimiento de los fines <strong>del</strong> proceso legal. En forma<br />

comparable, el maco de los procedimientos judiciales precluye -o al<br />

menos hace extremadamente dificultoso- que la víctima exprese libremente<br />

su posición en la situación o que entre en interacción con la persona<br />

que se encuentra ante el tribunal como el presunto autor. Además, en este<br />

contexto, la persona es primeramente un "testigo", aun en aquellos

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