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56 CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y CONTROL SOCIAL<br />
aplicado a personalidad, con buen acuerdo y rigor científico, se mantuvo<br />
en el texto tal expresión, en base a que la corriente doctrinal,<br />
abrumadoramente hoy dominante en <strong>Criminología</strong> clínica, tan importante<br />
a la observación, clasificación y tratamiento penitenciario, emplea precisamente<br />
el término de personalidad criminal" (v. García Valdés, op. cit.<br />
159, lo subrayado es mío). Por todo lo cual, entonces, se legitimó una<br />
preponderancia de saberes disciplinarios relativos a la conducta humana<br />
que en el desarrollo posterior <strong>del</strong> sistema penitenciario español se ha<br />
mantenido y aumentado.<br />
Mientras, como la evolución de la misma doctrina jurídico-penal lo<br />
demuestra, incluso en los ámbitos desde donde se impulsó la noción de<br />
"tratamiento" hasta comienzos de 1970, ésta ha sido duramente criticada<br />
y sustituida. <strong>El</strong> cambio hacia el paradigma económico en la criminología<br />
norteamericana ha alentado la sustitución, también por perspectivas<br />
sistémicas <strong>del</strong> funcionalismo-estructural, <strong>del</strong> predominio de la prevención<br />
especial por lageneral en la teoría de los fines de la penay la búsqueda<br />
de nuevas formas externas de <strong>control</strong> <strong>del</strong> comportamiento criminal (Cfr.<br />
Otto 1982).<br />
Esta nueva situación parece no haber sido percibida en la cultura<br />
penitenciaria española que sigue manteniendo laantiguafe correccionalista<br />
(cfr., entre otros, Garrido Genovés, 1984). <strong>El</strong>lo parece haberse agravado<br />
en Catalunya con la orientación asignada al tratamiento penitenciario,<br />
desde que la asunción de competencias en la ejecución de penas privativas<br />
de libertad en 1983 se fue convirtiendo en un campo de experiencias<br />
peculiares, en el cual las tentativas conductuales o comportamentistas de<br />
dudosa fiabilidad y mucha más evidente irreverencia por la integridad de<br />
la persona humana, parecen concentrarse hoy día en los criterios de la<br />
Direcció General de Servéis Penitenciaris i Rehabilitado (DGSPR). He<br />
dedicado otras contribuciones -alguna de las cuales parece haber impulsado<br />
a su censura (cfr. ACJD 1992)- a destacar cómo una orientación<br />
semejante está únicamente guiada por el fin de mantener el <strong>control</strong> interno<br />
de los Centros (cfr. Bergalli 1991; 1993 op. cit.) pero no puedo dejar de<br />
repetir aquí cómo se recomienda la reclasificación de los internos con<br />
"mo<strong>del</strong>os de condicionamiento operantes y vicarios de sus comportamientos"<br />
(v. Redondo Illescas 1990,331 ) o cuánto se reitera la superada<br />
idea de corregirlos y de estudiar sus personalidades "enfermas" según<br />
una tendencia hacia lo que se denomina "tratamiento-normalización" (v.<br />
DGSP1991).