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AA.VV. - Criminología crítica y control social 1. El Poder Punitivo del Estado

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EL PODER PUNITIVO DEL ESTADO 49<br />

interesantes las reflexiones emitidas por Paz Rubio 1992 y, aunque las<br />

haya formulado con cierta timidez, deberían ser tenidas muy en cuenta).<br />

Es natural a la lógica <strong>del</strong> procedimiento penal moderno, entonces, que<br />

la ausencia de formas procesales destinadas a regular la actividad de la<br />

jurisdicción penitenciaria y <strong>del</strong> Ministerio Fiscal en esa materia, haya<br />

dejado en consecuencia también desguarnecido al derecho de defensa y<br />

de asistencia letrada al que toda persona debe acceder según se establece<br />

constitucionalmente en España (art. 24.2 CE). Careciendo entonces este<br />

ámbito de desarrollo legislativo y teniendo en cuenta la naturaleza de<br />

proceso penal en que se sostiene la ejecución de las penas privativas de<br />

libertad, es llamativo cómo tanto en la relación entre Administración e<br />

internos, cuanto en la de éstos con la Jurisdicción de Vigilancia dejan de<br />

tener vigencia los principios garantistas que informan toda actividad<br />

procesal. Son por todo esto muy atinados los reclamos formulados para<br />

alcanzar la vigencia <strong>del</strong> principio de legalidad, de contradicción -aunque<br />

cierta doctrina niegue que el condenado se halle en pie de igualdad con la<br />

Administración para hacer valer sus derechos (según Moreno Catena<br />

1988, 666)-, de aportación o investigación y de libre valoración de la<br />

prueba, de régimen de recursos en doble instancia, etc, (cfr. Rodríguez<br />

Sáez1992).<br />

Para ratificar este panorama de desamparo normativo-procesal en que<br />

se encuentra el campo de la ejecución de las penas privativas de libertad<br />

pienso que no hace falta insistir demasiado en un dato que no sólo tiene<br />

en España entidad constitucional y legislativa, sino que también se extrae<br />

de la naturaleza jurídica que nutre el <strong>control</strong> jurisdiccional de la actividad<br />

administrativa en aquella tarea y la protección de los derechos de los<br />

internos. Por tanto, ante la falta <strong>del</strong> pertinente desarrollo legislativo y el<br />

consecuente vacío legal provocado, conviene recordar algo consustancial<br />

a la actividad penitenciaria en cuanto ella satisface una fase más <strong>del</strong><br />

sistema penal que, como tal y como úlitmo modo de sujeción para los<br />

ciudadanos que desobedecen mandatos y prohibiciones punibles, en el<br />

marco de la forma-<strong>Estado</strong> de derecho, ha de configurar un cuadro de<br />

garantías y reconocimiento de derechos fundamentales. La llamada<br />

"Teoría de las tres columnas de la Justicia" (Drei-Säulen Theorie der<br />

Justiz, cfr. Kaiser/Kerner/Schöch 1982,25-26, con variadas citas)- otorga<br />

al derecho ejecutivo-penal la tercera instancia de actuación <strong>del</strong> sistema<br />

total de derecho penal y, como tal, después de una larga elaboración y<br />

articulación con las demás fases ha venido a completar la última <strong>del</strong><br />

proceso y <strong>del</strong> juicio penal.

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