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D O C U M E N T O S D E L I C I T A C I Ó N

Pliego - Departamento de Hidraulica - San Juan

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Sección VI. Requisitos de las Obras 1552.4. ACERO EN BARRAS PARA HORMIG<strong>Ó</strong>N ARMADO2.4.1. Normas generalesEl acero en barras para hormigón armado se ajustará a lo estipulado en los apartados 1.2.15 y1.2.16. de las ETGSalvo estipulaciones en contrario de los planos y/o las Especificaciones Particulares, el acero autilizar en toda la obra será del tipo ADM-420 o ADN-420.Las barras de acero se cortarán, doblarán y colocarán ajustándose a los diámetros, formas,dimensiones y separaciones indicadas en los planos y demás documentos del proyecto, salvomodificaciones ordenadas y/o autorizadas por escrito por la Inspección.El Contratista previo al doblado y cortado de las armaduras, presentará a la Inspección elcertificado de la calidad de la armadura si es ADN o ADM.Queda prohibido el empleo de aceros de diferentes tipos en una misma sección de armadura detracción o de compresión. No se permitirá el empleo simultáneo de aceros de distintos tipos en lamisma estructura, igualmente en una misma estructura no podrán emplearse barras del mismodiámetro y distintas características mecánicas.La forma y distribución de las barras de las armaduras que se consideran en los planosrespectivos, corresponden a las mínimas secciones del material que se requiere en las distintaspartes de cada pieza; en los casos en que no se consignen detalladamente las dimensiones decada parte de las barras, ellas serán deducidas de la altura, espesor y longitud de la estructuracorrespondiente y de la posición que ellas han de ocupar de acuerdo a su diseño.En estructuras muy armadas, el Contratista presentará a la Inspección para su aprobación con ladebida anticipación, los planos de detalle de la forma en que proyecte efectuar los doblados,debiendo mantener los tipos de las barras y conservar las secciones de material de cada parte.Se procurará disminuir al mínimo el número de empalmes a cuyo fin el Contratista deberádisponer de barras de las longitudes convenientes.Cuando se trate de unir barras que corran en distintas direcciones, se efectuarán las uniones conataduras de alambre del Nº 15 o 17, en no menos de dos vueltas, cualquiera que sea el diámetrode las barras a unir.Las armaduras podrán fabricarse fuera de los sitios en que deban colocarse y luego transportar ycolocarse en ellos; previamente el Inspector comprobará que los elementos que la constituyenresponden a los detalles aprobados, que no existan barras torcidas, que las armaduras seanperfectamente rígidas y fundamentalmente el grado de oxidación que presente las barras y/oataduras.En todos los casos se adoptarán los procedimientos apropiados para garantizar que elrecubrimiento de las barras con hormigón sea el adecuado para cada estructura.Será también condición esencial a observarse, que las armaduras una vez colocadas, formen unconjunto rígido y que los hierros no puedan moverse ni deformarse al verter el hormigón y alvibrarlo dentro de los encofrados. Se adoptarán igualmente las medidas necesarias para evitardeformaciones motivadas por el tránsito de operarios sobre las armaduras.El Contratista no podrá disponer el hormigonado de estructuras cuyas armaduras no hayan sidopreviamente aprobadas por la Inspección, a cuyo efecto recabará dicha aprobación con la debidaanticipación y acatará de inmediato cualquier orden que le imparta la Inspección en el sentido demodificar, arreglar, limpiar, perfeccionar o rehacer las armaduras que no respondan a lasEspecificaciones o a los planos de detalle.

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