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D O C U M E N T O S D E L I C I T A C I Ó N

Pliego - Departamento de Hidraulica - San Juan

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6 Sección I. Instrucciones a los Licitantesde licitación y de ejecución de dichos contratos 1 . Para darcumplimiento a esta política, el Banco:(a)define, para efectos de esta disposición, las expresionesque prosiguen según se indica a continuación:(i) “práctica corrupta” significa el ofrecimiento,suministro, aceptación o solicitud, directa oindirectamente, de cualquier cosa de valor con el finde influir impropiamente en la actuación de otrapersona 2 ;(ii) “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuaciónu omisión, incluyendo una tergiversación de loshechos que, astuta o descuidadamente, desorienta ointenta desorientar a otra persona con el fin deobtener un beneficio financiero o de otra índole, opara evitar una obligación 3 ;(iii) “práctica de colusión” significa un arreglo de dos omás personas 4 diseñado para lograr un propósitoimpropio, incluyendo influenciar impropiamente lasacciones de otra persona;(iv) “práctica coercitiva” significa el daño o amenazaspara dañar, directa o indirectamente, a cualquierapersona, o las propiedades de una persona 5 , parainfluenciar impropiamente sus actuaciones.(v)“práctica de obstrucción” significa(aa)la destrucción, falsificación, alteración oescondimiento deliberados de evidenciamaterial relativa a una investigación o brindartestimonios falsos a los investigadores paraimpedir materialmente una investigación porparte del Banco, de alegaciones de prácticas1 En este contexto, cualquier acción ejercida por el Licitante, proveedor, contratista o cualquier integrante de supersonal, o su agente o sus subcontratistas, proveedores de servicios, proveedores de insumos y/o sus empleadospara influenciar el proceso de licitación o la ejecución del contrato para obtener ventaja, es impropia.2 “Persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de contratación o la ejecución delcontrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Mundial y a empleados de otrasorganizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos.3“Persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso decontratación o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigida a influenciar elproceso de contratación o la ejecución de un contrato.4“Personas” se refiere a los participantes en el proceso de contratación (incluyendo a funcionarios públicos) queintentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos.5 “Persona” se refiere a un participante en el proceso de contratación o en la ejecución de un contrato.

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