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D O C U M E N T O S D E L I C I T A C I Ó N

Pliego - Departamento de Hidraulica - San Juan

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Sección VIII. Condiciones Especiales del Contrato 281subíndice “i” = mes de certificación de trabajos.subíndice “o” = mes base, mes anterior al último plazo de presentación deofertas.Los índices con subíndice “i” representan los índices de costos vigentes o losprecios de referencia para el período i.Los índices con subíndice “o” representan los índices de costo base o losprecios de referencia para el mes base.Elementos de costos considerados en la fórmula del factor multiplicador:MO = Mano de Obra. Fuente INDEC. Cuadro 8.1.1.1. Nivel General.AE = Equipo – Amortización de Equipo. Fuente INDEC. Cuadro 3.2/29:Máquinas y Equipos.CL = Combustibles y Lubricantes. Fuente INDEC. Código: 33360-1. Gas Oil.FE = Hierros Redondos. Fuente INDEC. Código: 41242-1. Hierros Redondos.C = Cemento Portland Normal en Bolsa. Fuente INDEC. Código: 37440-11.Cemento Portland Normal.GE = Membrana Impermeabilizante. Fuente INDEC. Cuadro 3.2/252:Productos de Plástico.Los índices a utilizar para cada elemento de costo y las fuentes de informaciónse detallan también en la Sección IV: Formularios de Licitación, Datos deAjuste de Precios, Tabla A.Los coeficientes serán propuestos por el Licitante y se obtendrán de suestructura de costos, la cual deberá ser consistente con la Oferta. (deberápresentarse documentación respaldatoria de la ponderación de losmismos)Durante la ejecución de la obra, el Contratista presentará al Contratante dentrode los treinta (30) días de presentado el Certificado de Obra el Fi calculado conlos indicadores de precios correspondientes al mes de certificación de lostrabajos, publicados por los organismos consignados como fuente deinformación de los precios, cuya copia deberá acompañar.El Contratante revisará el cálculo del Fi dentro de los cinco (5) días derecibido. Una vez aceptado, lo aplicará al ajuste del certificado correspondienteal período. Si los índices empleados fueran provisorios, podrá realizarse unposterior ajuste final una vez que se cuente con índices definitivos al finalizarla obra. Sólo podrá realizarse un ajuste provisorio para cada certificación.Cuando en la ejecución de las obras se produzcan atrasos imputables alContratista, las obras que se construyan después de los plazos de ejecuciónestablecidos en el Contrato, o sus enmiendas, se pagarán (i) sobre la base delos precios correspondientes al mes en que debieron haberse ejecutado, o (ii)sobre la base de los precios vigentes al mes de certificación, de ambos, el queresulte más favorable para el Contratante.No se practicarán ajustes provisorios de precios con posterioridad alvencimiento de los plazos contractuales.Para todos aquellos aspectos del ajuste por cambios en el costo que no esténdefinidos en esta cláusula, regirá lo establecido en la cláusula 44 de lasCondiciones generales, Sección VII.

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