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D O C U M E N T O S D E L I C I T A C I Ó N

Pliego - Departamento de Hidraulica - San Juan

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Sección VII. Condiciones Generales del Contrato 269dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicaránlas provisiones incluidas en la Cláusula 56 de la mismamanera que si se hubiera aplicado lo indicado en laSubcláusula 56.5 (Rescisión del Contrato)57.2 Si se determina que algún empleado del Contratista haparticipado en actividades corruptas, fraudulentas,colusorias, coercitivas u obstructivas durante laejecución de las Obras, dicho empleado deberá serremovido de su cargo según lo estipulado en la Cláusula9.57.3 Para efectos de esta Subcláusula:(i)“práctica corrupta” significa el ofrecimiento,suministro, aceptación o solicitud, directa oindirectamente, de cualquier cosa de valor conel fin de influir impropiamente en la actuaciónde otra persona 2 .(ii) “práctica fraudulenta” significa cualquieraactuación u omisión, incluyendo unatergiversación de los hechos que, astuta odescuidadamente, desorienta o intentadesorientar a otra persona con el fin de obtenerun beneficio financiero o de otra índole, o paraevitar una obligación 3 ;(iii)(iv)“práctica de colusión” significa un arreglo dedos o más personas 4 diseñado para lograr unpropósito impropio, incluyendo influenciarimpropiamente las acciones de otra persona;“práctica coercitiva” significa el daño oamenazas para dañar, directa o indirectamente,a cualquiera persona, o las propiedades de una234“Persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de contratación o la ejecucióndel contrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Mundial y a empleados deotras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos.“Persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso decontratación o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigida a influenciar elproceso de contratación o la ejecución de un contrato.“Personas” se refiere a los participantes en el proceso de contratación (incluyendo a funcionarios públicos) queintentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos.

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