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D O C U M E N T O S D E L I C I T A C I Ó N

Pliego - Departamento de Hidraulica - San Juan

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Sección VII. Condiciones Generales del Contrato 263tipos de cambio que se utilizarán para calcular lassumas pagaderas serán los estipulados en la Oferta.44. Ajustes de Precios 44.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta lasfluctuaciones del costo de los insumos, únicamente si asíse estipula en las CEC. En tal caso, los montosautorizados en cada certificado de pago, antes de lasdeducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustaraplicando el respectivo factor de ajuste de precios a losmontos que deban pagarse en cada moneda. Para cadamoneda del Contrato se aplicará por separado unafórmula similar a la siguiente:en la cual:P c = A c + B c (Imc/Ioc)Pces el factor de ajuste correspondiente a la porción delPrecio del Contrato que debe pagarse en una monedaespecífica, "c";Ac y Bc son coeficientes 1 estipulados en las CEC querepresentan, respectivamente, las porciones no ajustablesy ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse enesa moneda específica "c", eI mc es el índice vigente al final del mes que se factura, e I oc es elíndice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índicesse refieren a la moneda “c”.44.2 Si se modifica el valor del índice después de haberlousado en un cálculo, dicho cálculo deberá corregirse yse deberá hacer un ajuste en el certificado de pagosiguiente. Se considerará que el valor del índice tieneen cuenta todos los cambios en el costo debido afluctuaciones en los costos.45. Retenciones 45.1 El Contratante retendrá de cada pago que se adeude alContratista la proporción estipulada en las CEC hasta1La suma de los dos coeficientes, A c y B c , debe ser igual a l (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda.Normalmente, los dos coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentesmonedas, puesto que el coeficiente A, relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general representa unaestimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes noajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato.

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