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Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Kontu Orokorra Cuenta General ...

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dar cumplimiento a los contratos, lo que supone la desnaturalización de los mismos e<br />

impide la verificación de su cumplimiento. Por lo tanto, esta operación tiene un<br />

contenido subvencional por lo que se deberían haber cumplido los principios de<br />

publicidad y concurrencia.<br />

Finalmente, los créditos de compromiso para financiar dichos contratos por importe de<br />

3.800 miles de euros son aprobados por el Consejo de Diputados, cuando la naturaleza<br />

de gasto corriente de la operación no permite la aprobación por dicho órgano,<br />

incumpliendo lo establecido en el artículo 8 de la Norma Foral 12/2005, por la que se<br />

aprueban los Presupuestos <strong>General</strong>es del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2006.<br />

6. La DFG ha incumplido los principios de publicidad y concurrencia, al no haber utilizado<br />

el procedimiento abierto de adjudicación previsto en la normativa de contratación en los<br />

siguientes casos:<br />

101<br />

• En el ejercicio 2006 se adjudica un contrato complementario por importe de 143<br />

miles de euros por procedimiento negociado sin publicidad al mismo contratista al<br />

que se había adjudicado el ejercicio anterior un contrato de asistencia técnica por<br />

importe de 119 miles de euros, por especificidad técnica del contrato. De la revisión<br />

del expediente, se desprende que se trata de nuevas necesidades, por lo que debió<br />

realizarse un procedimiento abierto (ver Anexo A.15.1).<br />

• El contrato de redacción del proyecto básico y proyectos de ejecución, dirección<br />

facultativa y ejecución de obras de rehabilitación del Palacio de la DFG, se adjudicó<br />

en noviembre de 2005 por importe de 1.475 miles de euros mediante procedimiento<br />

negociado sin publicidad debido a que el concurso inicial quedó desierto. En 2006 se<br />

aprueba una modificación del contrato por importe de 294 miles de euros, anterior<br />

incluso al inicio de las obras, cuya adjudicación resulta contraria a los principios de<br />

publicidad y concurrencia, ya que lo que finalmente se ejecuta es, desde el inicio de<br />

las obras, sustancialmente distinto de aquello para lo cual no hubo licitadores y<br />

justificó el procedimiento negociado (ver Anexo A.15.2).<br />

• Dos contratos de consultoría y asistencia técnica por un importe total de 80 miles de<br />

euros, tramitados mediante el procedimiento negociado sin publicidad, sin petición<br />

de ofertas, sin que queden suficientemente acreditadas razones técnicas o<br />

relacionadas con la protección de derechos exclusivos, que permitan la utilización de<br />

dicho procedimiento (artículo 210 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de<br />

las Administraciones Públicas –TRLCAP- (ver Anexo A.15.3).<br />

• La DFG no ha tramitado los preceptivos expedientes de contratación administrativa<br />

en trabajos realizados con un único objeto para la ejecución de cada uno de los<br />

gastos que resumimos a continuación: 4 obras por importe de 492 miles de euros, 5<br />

suministros por un importe total de 463 miles de euros, 13 asistencias técnicas por<br />

un importe total de 999 miles de euros y 1 contrato privado por importe de 183 miles<br />

de euros (ver Anexo A.15.4).<br />

7. En el contrato de reconstrucción del edificio de Errotaburu, adjudicado en 2005 por<br />

importe de 1.814 miles de euros, se ejecuta una modificación sustancial del contrato

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