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Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Kontu Orokorra Cuenta General ...

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establecidas en su objeto social (suelo para actividades económicas, suelo residencial y<br />

promoción de viviendas, suelo para equipamientos e infraestructuras públicas)<br />

• Corresponde al Departamento el desarrollo de aquellas actuaciones que implican el<br />

ejercicio de una autoridad administrativa (por ejemplo, la declaración de reservas de<br />

suelo), o que por Ley estén reservadas a la Diputación Foral de Gipuzkoa o a la<br />

Administración Pública en general (p.e., la constitución y ampliación de un patrimonio<br />

público de suelo).<br />

• En materia de adquisición de suelo, corresponderían al Departamento las adquisiciones<br />

de suelo estratégico para desarrollo a largo plazo y/o con un destino no definido. El suelo<br />

adquirido, así como otros suelos pertenecientes al Patrimonio de la Diputación Foral que<br />

sean desafectados del dominio público y declarados alienables, serán susceptibles de ser<br />

puestos a disposición de ETORLUR para el desarrollo de actuaciones concretas ya<br />

definidas y aprobadas, y cuyo plazo de ejecución fuera a corto plazo.<br />

• Las formas de puesta a disposición de ETORLUR del suelo perteneciente a la Diputación<br />

Foral pueden ser mediante aportaciones no dinerarias de capital, o mediante<br />

compraventa.<br />

• En la materia concreta de promoción de viviendas, y habiéndose determinado que la<br />

forma de transmisión de las viviendas a los adquirentes sería la del derecho de<br />

superficie, con reserva de un derecho de adquisición preferente a favor del propietario<br />

público del suelo durante toda la vigencia del derecho de superficie (75 años), se<br />

concluyó, de acuerdo con los Registradores de la Propiedad, que la única fórmula para<br />

que dicho derecho fuera inscribible es que el titular de la propiedad superficiante fuera<br />

la Diputación Foral. Por dicho motivo, en estos supuestos se formaliza una cesión de<br />

derecho de superficie del suelo foral por Diputación a favor de ETORLUR, y ésta, una<br />

vez finalizada la promoción, formalizará a su vez una transmisión a los adjudicatarios de<br />

la propiedad superficiaria correspondiente a cada una de las viviendas.<br />

• Los criterios anteriores no impiden que ETORLUR, con cargo a sus recursos, pueda<br />

adquirir directamente suelo para el desarrollo de actuaciones definidas y aprobadas. En<br />

este supuesto, nada obsta tampoco para que, por la regulación del derecho de superficie<br />

antes comentada, ETORLUR pudiera transmitir a la Diputación Foral la propiedad<br />

superficiaria del suelo previamente adquirida por ésta, conservando el derecho de<br />

superficie para el desarrollo de las promociones.<br />

• Finalmente, no deberían olvidarse las consecuencias de tipo fiscal y demás<br />

circunstancias particulares de cada actuación que podrían aconsejar que la adquisición<br />

del suelo se realizase por la Diputación Foral o por ETORLUR.<br />

Las actuaciones desarrolladas en 2006 que han sido analizadas por el TVCP se han llevado<br />

a cabo con arreglo a dichos criterios.<br />

En lo que respecta a la compra de suelo en el ámbito “Insausti” de Azkoitia realizada por<br />

la Diputación Foral, se trata de un suelo que será desarrollado a medio/largo plazo, en una<br />

intervención cuyas características no están totalmente definidas, y en la que por tanto no<br />

estaba completamente perfilada la forma de intervención de Diputación y/o ETORLUR.

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