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Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Kontu Orokorra Cuenta General ...

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63/2005, de 29 de noviembre, en el presupuesto correspondiente al año 2006 se incluyó una<br />

partida presupuestaria dotada con 150.000 euros para este fin.<br />

Por su parte, la empresa subvencionada, visto que la cuantía de las inversiones a acometer<br />

excedía del importe de la subvención concedida, solicitó al amparo del anteriormente<br />

señalado apartado 3 del artículo 7 del Decreto Foral 63/2005, de 29 de noviembre, la<br />

concesión de una nueva subvención por el mismo importe que el ya concedido, solicitud que<br />

fue aprobada por el Consejo de Diputados en su sesión de 26 de diciembre de 2006.<br />

En las subvenciones concedidas para las inversiones en centros de servicios sociales (DF<br />

5/2006) a 46 beneficiarios por un importe total de 9.078 miles de euros, se han denegado 25<br />

solicitudes que cumplían todos los requisitos, sin que se haya motivado la selección de unos<br />

proyectos y el rechazo de los otros. Asimismo, en las ayudas concedidas a la inserción de<br />

empleo (DF 52/04) a 21 proyectos por un importe total de 2.187 miles de euros, no se<br />

justifica la denegación a 4 proyectos presentados.<br />

Alegación<br />

La Comisión de Valoración constituida según lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado<br />

Decreto Foral acordó, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2006, proponer la<br />

denegación de diversas solicitudes de subvención presentadas. La propuesta contenía todos<br />

los conceptos, por cada solicitud presentada, señalados en el artículo 11 del Decreto Foral e<br />

incluía para cada proyecto la causa de denegación que, en su práctica totalidad, se<br />

agrupaban en los siguientes:<br />

− Falta de disponibilidad presupuestaria<br />

− Concepto no prioritario 11<br />

PATRIMONIO<br />

En este apartado del informe denominado, el Tribunal Vasco de <strong>Cuenta</strong>s señala que la<br />

Diputación Foral de Gipuzkoa ha adquirido una serie de inmuebles, prescindiendo del<br />

procedimiento de concurso público previsto en el artículo 38 de la Norma Foral 8/1996, de<br />

Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa y sin acreditar las circunstancias que<br />

permitirían acudir al procedimiento negociado.<br />

De las citadas adquisiciones, efectuadas mediante compraventa, cuatro se refieren a<br />

viviendas destinadas al acogimiento residencial de menores en los municipios de Beasain,<br />

Zizurkil, Zaldibia e Idiazabal.<br />

11 La falta de disponibilidad presupuestaria no puede ser causa de denegación de unos proyectos que cumplen<br />

todos los requisitos, sin que se motive porqué se acepta a unos y se rechaza a otros. Por otra parte, un<br />

concepto no prioritario puede ser objeto de valoración, pero no de exclusión.<br />

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