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Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Kontu Orokorra Cuenta General ...

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inicialmente el precio en la cantidad de 5.409.108,94 euros, más el I.V.A. correspondiente, se<br />

solicitó la correspondiente valoración pericial por parte de esta Diputación Foral una vez<br />

que se tomó la decisión de que sería la Diputación Foral la que finalmente adquiriría la<br />

participación del 50 % del inmueble.<br />

El valor de tasación de la finca, según informe emitido con fecha 10 de noviembre de<br />

2006, ascendió a la cantidad de 5.479.000 euros, es decir, superior al precio de compraventa<br />

inicialmente pactado.<br />

Por otra parte, dicho informe de tasación fue emitido por una sociedad de tasación<br />

inscrita en el Registro de Entidades del Banco de España, no debiendo existir dudas sobre la<br />

capacidad técnica y profesionalidad de los tasadores que emitieron, bajo su responsabilidad,<br />

el citado informe.<br />

Por último resta indicar que la finca en cuestión se encontraba arrendada a una tercera<br />

empresa, mediante contrato de arrendamiento suscrito el día 17 de marzo de 1995 por un<br />

período de 25 años, empresa que había manifestado su interés en buscar una nueva<br />

ubicación más acorde con la vocación de permanencia que tenía la actividad que<br />

desarrollaba en el sector Insausti.<br />

A este respecto, procede señalar que en la cláusula cuarta del contrato privado de<br />

compraventa se había estipulado que si para el día en que se formalizase la escritura pública<br />

de compraventa la sociedad arrendataria no hubiera adquirido un local comercial para el<br />

traslado de su actividad al mismo, la parte compradora se subrogaría en calidad de<br />

arrendador en el referido contrato de arrendamiento.<br />

Ahora bien, ambas partes compradoras pactaron en el citado contrato que la totalidad de<br />

las rentas derivadas del contrato de arrendamiento fuese percibidas, en caso de<br />

subrogación, por la sociedad pública municipal “Azkoitia Lantzen, S.A.” y que fuese ésta<br />

misma la única que en su momento, debiese, en su caso, satisfacer las indemnizaciones que<br />

al arrendatario le pudieran corresponder por el desalojo anticipado del local arrendado.<br />

Con ello la sociedad pública Etorlur <strong>Gipuzkoako</strong> Lurra, S.A. quedaba exonerada de<br />

cualquier posible indemnización o reclamación que, en su caso, pudiera derivarse del citado<br />

contrato de arrendamiento.<br />

Por consiguiente, y con el fin de que “Azkoitia Lantzen, S.A.” mantuviese este<br />

compromiso con el nuevo adquirente, esto es con la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa,<br />

se consideró necesario incluir esta estipulación en la escritura pública de compraventa en<br />

cuya virtud esta Diputación Foral adquirió la participación indivisa del 50 % en la finca de<br />

referencia.<br />

2. ALEGACIONES A LA OPINIÓN SOBRE LA CUENTA DE LA DIPUTACIÓN FORAL<br />

El informe del Tribunal recoge lo siguiente:<br />

La DFG no registra presupuestariamente los deudores ni los acreedores tributarios, tampoco<br />

se refleja en el remanente de tesorería la provisión para insolvencias ni la provisión para<br />

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