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Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Kontu Orokorra Cuenta General ...

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Consideramos que se deberían fijar criterios generales para la aplicación de porcentajes de<br />

quita, intereses de demora y garantías de los créditos preferentes y privilegiados de<br />

sociedades inmersas en procedimientos concursales.<br />

Alegación<br />

Es muy complejo establecer criterios generales para la aplicación de porcentajes de quitas,<br />

intereses de demora y garantías de los créditos privilegiados en los procedimientos<br />

concursales ya que la situación y la realidad de cada empresa o entidad inmersa en un<br />

proceso concursal es muy distinta.<br />

Cuando se llega a un acuerdo singular sobre las deudas privilegiadas es porque se está<br />

intentando que la empresa inmersa en el procedimiento salga adelante, compaginando la<br />

posible solución con la mejor defensa de los derechos de la Hacienda Foral, y esto obliga a<br />

adecuar la solución en cada caso a la realidad de la empresa y de su deuda.<br />

Es evidente que además de cumplir los límites legales que marca la propia Ley Concursal<br />

el criterio general es que las condiciones de cobro de la deuda deben ser siempre más<br />

favorables que las condiciones de cobro de los acreedores ordinarios y similares al del resto<br />

de acreedores institucionales (generalmente TGSS).<br />

El retraso en la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago<br />

supone la no constitución de garantía durante dicho período, sin que exista ningún<br />

procedimiento que regule las actuaciones a realizar durante el periodo de retraso. Los<br />

contribuyentes solicitan planes de pago parciales que, sin que exista autorización expresa se<br />

van aplicando al pago de la deuda.<br />

Finalmente, destacar que esta situación supone la aplicación de un plan de pagos sin<br />

garantías, omitiéndose la aprobación por el órgano competente.<br />

198<br />

Miles de €<br />

31/12/2004 31/12/2005 31/12/2006<br />

SOLICITUDES APLAZAMIENTO PENDIENTES Nº exp. Importe Nº exp. Importe Nº exp. Importe<br />

Más de tres años ..................................................... 2 590 11 14.032 7 11.676<br />

De 2 a 3 años........................................................... 13 12.166 9 9.548 1 610<br />

De 1 a 2 años........................................................... 27 13.550 7 7.708 10 3.996<br />

De 6 meses a 1 año.................................................. 18 7.646 19 5.221 24 11.543<br />

TOTAL 60 33.952 46 36.509 42 27.825<br />

Alegación<br />

De los 42, en 38 la tramitación de los respectivos expedientes finalizó en el primer<br />

semestre del 2007 y en los 4 restantes, en el segundo semestre de ese mismo año por lo que,<br />

a esta fecha, se puede afirmar que se ha subsanado el incumplimiento señalado.

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