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Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Kontu Orokorra Cuenta General ...

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apartado b), que posibilitan prescindir del procedimiento de concurso y optar por el<br />

procedimiento negociado.<br />

Ello se debe fundamentalmente a dos motivos: por un lado, a que los inmuebles<br />

destinados a centros de acogida han de contar con ciertas características específicas, en<br />

cuanto a ubicación, entorno, elementos constructivos y demás requisitos técnicos,<br />

materiales y funcionales que deben reunir los recursos de acogimiento residencial<br />

destinados a los niños y adolescentes en situación de desprotección, que invalidan mucha de<br />

la oferta que de viviendas pueda existir en el mercado; y por otro, al evidente clima de<br />

crispación social que existe en torno a estos centros de menores, que provoca el recelo de<br />

los ciudadanos a que en su vecindad se implanten pisos destinados a la prestación de estos<br />

servicios.<br />

Por lo tanto, se ha optado por el procedimiento negociado, si bien además de las cuatro<br />

viviendas adquiridas se visitaron otras ubicadas en diferentes municipios de Gipuzkoa.<br />

En concreto, según consta en el expediente de adquisición de cada una de las viviendas,<br />

se visitaron diferentes viviendas en los municipios de Beasain, Eibar, Idiazabal, Mendaro,<br />

Urretxu, Zaldibia, Zizurkil y Zumarraga.<br />

Por otra parte, el Tribunal Vasco de <strong>Cuenta</strong>s señala que tres de las viviendas adquiridas lo<br />

fueron por importe de 1.360 miles de euros pero que el valor de compra supera en 41 miles<br />

de euros al valor de tasación.<br />

En concreto se está refiriendo a la compra de una vivienda en Beasain, cuyo valor de<br />

tasación fue de 549.210,00 euros y el precio de compraventa se cifró en 558.941,26 euros, es<br />

decir superior en 9.731,26 euros; a la compra de una vivienda en Idiazabal, cuyo valor de<br />

tasación fue de 192.680 euros y el precio de compraventa se cifró en 201.339,05 euros, es<br />

decir superior en 9.731,26 euros; y a la compra de una vivienda en Zizurkil, cuyo valor de<br />

tasación fue de 577.850 euros y el precio de compraventa se cifró en 600.000 euros, es decir<br />

superior en 22.150 euros.<br />

En los tres casos, se estimó que estas diferencias podían ser asumidas por esta Diputación<br />

Foral teniendo en cuenta diversas circunstancias. Por una parte, debe considerarse que a la<br />

hora de fijar el precio de compraventa, además del resultado de la correspondiente tasación<br />

pericial, también interviene la voluntad de la parte vendedora. Por otra, no puede obviarse el<br />

hecho de que el destino planteado, el de centro de acogida, conlleva unas circunstancias de<br />

uso muy peculiares que restringen enormemente la oferta de venta de este tipo de viviendas<br />

en el mercado inmobiliario. Finalmente, hay que indicar que el Departamento de Política<br />

Social consideró en los tres casos que los inmuebles se adecuaban perfectamente a las<br />

necesidades del servicio público al que se iban a destinar.<br />

Respecto de la compra de una participación del 50 % en proindiviso de un solar en el área<br />

Insausti de Azkoitia, hay que señalar que dicha compra se enmarcó en la política de<br />

promoción de suelo, tanto con destino a la promoción de actividades económicas, como para<br />

el desarrollo de suelos residenciales y promoción de viviendas, impulsada en la pasada<br />

legislatura por el Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial.<br />

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