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Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Kontu Orokorra Cuenta General ...

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parámetros urbanísticos previstos para los ámbitos SU-12-10 y SU-24.2, y los<br />

correspondientes costes e ingresos para cada una de ellas. 15<br />

En la documentación aportada al Consejo de Administración de fecha 20/3/06 para la<br />

aprobación del proyecto, y junto con el plan financiero aludido en el informe del Tribunal, se<br />

incluía un estudio económico de la actuación ajustado a los parámetros de lo convenido con<br />

el Ayuntamiento y la empresa, y que demostraba la viabilidad de aquélla.<br />

No se consideró conveniente en el desarrollo de los trabajos previos a la aprobación de la<br />

actuación por el Consejo de Administración solicitar una valoración externa del suelo de La<br />

Florida, dado que una tasación convencional, que según la normativa aplicable hubiera<br />

debido basarse en la calificación que tenía el suelo en aquél momento, habría resultado<br />

totalmente incoherente con el planteamiento de la actuación convenida entre el<br />

Ayuntamiento, ETORLUR y la empresa.<br />

En cuanto a la finca “entregada” (debe entenderse por tal el suelo del ámbito SU-24.2<br />

“Ibaiondo” u “Orbegozo”), se contaba con dos informes de valoración realizados por el Jefe<br />

del Servicio de Gestión del Suelo del Departamento para la Ordenación y Promoción del<br />

Territorio, el primero de fecha 10/3/05, y el segundo, que actualizaba el anterior, de fecha<br />

27/1/06. 16<br />

Las negociaciones con los propietarios privados se desarrollaron a partir de noviembre de<br />

2005, alcanzándose un acuerdo con la mayoría de ellos con fecha 16/2/06, en un precio<br />

situado dentro de la horquilla de valoraciones establecida por el informe de valoración del<br />

27/1/06.<br />

Así mismo, en el convenio urbanístico a formalizar con el Ayuntamiento se incluyó el<br />

compromiso de éste de vender a ETORLUR el suelo de su propiedad en dicho ámbito, al<br />

mismo precio acordado con los propietarios privados.<br />

La firma de los contratos con los propietarios privados se inició el 17/3/06, de tal forma<br />

que en la fecha del Consejo de Administración que aprobó la operación (20/3/06), ETORLUR<br />

efectivamente no ostentaba todavía la mayoría de la propiedad del suelo de dicho ámbito, si<br />

bien había alcanzado acuerdos con propietarios (privados y Ayuntamiento) que<br />

representaban el 80 % del suelo del ámbito “Orbegozo”.<br />

Tras la aprobación de la actuación por el Consejo del 20/3/06, se completó la compra de<br />

los terrenos, finalizándose la compra de las parcelas privadas en junio de 2007.<br />

Señalado todo lo anterior, debe señalarse que no existe ninguna normativa aplicable a<br />

ETORLUR que haga necesaria la exigencia de una tasación externa para estos supuestos.<br />

15 Un estudio económico de viabilidad nada tiene que ver con un informe técnico de valoración de las fincas,<br />

cuya inexistencia no es supuesta sino real, tal y como se deduce del texto de la alegación.<br />

16 Requeridos estos informes a la sociedad, no nos han sido facilitados ni en la fase de realización del trabajo ni<br />

en la fase de alegaciones.<br />

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