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Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Kontu Orokorra Cuenta General ...

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18.7 de la Norma Foral 12/2005, de Presupuestos <strong>General</strong>es del Territorio Histórico de<br />

Gipuzkoa para 2006. Posteriormente, el Consejo de Diputados convalida la resolución de<br />

concesión de dichas subvenciones.<br />

Alegación<br />

Tal como señala el TVCP, la concesión de estas subvenciones por órgano incompetente fue<br />

subsanada al convalidar el Consejo de Diputados las resoluciones de concesión dictadas. En<br />

consecuencia, se considera que al cierre del ejercicio no existía tal deficiencia, por lo que se<br />

solicita que se elimine este apartado del informe de fiscalización.<br />

En el convenio de colaboración suscrito entre la DFG y un club deportivo, para la concesión<br />

de una subvención por importe de 1.851 miles de euros para la adquisición del 60% del coste<br />

de adquisición de una franquicia-plaza en la liga de baloncesto ACB, se preveía el reintegro a<br />

la DFG de cualquier contraprestación recibida por el beneficiario por la transmisión de dicha<br />

franquicia al abandonar la liga ACB. Habiéndose producido el abandono de la liga ACB, el<br />

club no ha vendido la franquicia, por lo que no se ha reintegrado ninguna cantidad.<br />

Consideramos que, cada temporada deportiva, la DFG debería requerir formalmente al<br />

club la certificación de la situación de la franquicia.<br />

Alegación<br />

El apartado 4 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 13 de junio de 2006 entre la<br />

Diputación Foral de Gipuzkoa y el club deportivo, relativo a la pignoración a favor de la<br />

Diputación Foral en caso de descenso de categoría, de los derechos correspondientes a la<br />

adquisición de la franquicia-plaza en la Liga de baloncesto profesional ACB, fue modificado<br />

al recibir una comunicación por la que la Liga de Baloncesto ACB señalaba que no era<br />

posible otorgar garantías sobre estos derechos.<br />

En este sentido, el Consejo de Diputados en sesión celebrada el 5 de diciembre de 2006<br />

acordó sustituir el contenido de dicha cláusula por otra que, sin alterar el compromiso<br />

asumido, respondiera a la misma finalidad, dando la siguiente redacción al número 4 de la<br />

cláusula quinta del Convenio antes citado: “El Club Deportivo … se compromete a: … 4.<br />

Reintegrar a la Diputación Foral de Gipuzkoa en caso de que obtenga cualquier<br />

contraprestación económica por la transmisión de los derechos correspondientes a la<br />

participación en la liga de baloncesto profesional ACB, la aportación económica recogida en<br />

este documento, hasta el límite máximo de la misma”.<br />

Por tanto, la obligación de reintegro contraída por el Club no va unida al abandono de la<br />

Liga ACB sino a la transmisión de la franquicia de que se trata.<br />

Dado que la franquicia, al no ser directamente recuperable, sigue depositada, y que el<br />

Club, mantiene su presencia y actividad en Gipuzkoa, por lo que no se ha producido el<br />

supuesto contemplado en el párrafo anterior.<br />

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