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Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Kontu Orokorra Cuenta General ...

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4.5 ALEGACIONES AL APARTADO II.5 PERSONAL<br />

El Tribunal, como en años anteriores, hace una serie de consideraciones sobre los siguientes<br />

aspectos de la política de personal de esta Diputación Foral.<br />

a) Los premios de jubilación no se encuentran amparados en un programa de<br />

racionalización, como contempla la Ley de la Función Pública Vasca.<br />

El único Plan Extraordinario que ha aprobado la Diputación y que tenía entre sus medidas<br />

una política de jubilaciones anticipadas, se inició en 1998 y terminó en 1999. Este Plan<br />

Estratégico contaba con una serie de medidas. Una de ellas pretendía la jubilación de<br />

determinados grupos de funcionarios a los que se sumaba el compromiso del Departamento<br />

afectado de no proponer su cobertura y en unas condiciones económicas singulares. Esta<br />

medida, como se ha dicho, finalizó el 31 de diciembre de 1999 y no se ha reeditado.<br />

Los premios de jubilación que anualmente se abonan a los funcionarios que<br />

voluntariamente se acogen a partir del día en que cumplen 60 años hasta la edad de<br />

jubilación forzosa, están previstos en el ARCEPAFE y en los acuerdos del Consejo que<br />

anualmente aprueba el Reglamento de Personal. Es decir tienen una naturaleza diferente: es<br />

un derecho de los empleados, pactado entre la Administración y los representantes<br />

sindicales. Es un derecho laboral, como las ayudas a guarderías o los días de licencia por<br />

fallecimiento de familiares. El funcionario los disfruta o no según su voluntad y en su<br />

disfrute la Diputación nada puede decir en contra, si se dan las circunstancias del<br />

Reglamento de Personal.<br />

b) Así mismo, el Tribunal considera que los técnicos medios de apoyo a las campañas de la<br />

Renta que se contratan en abril de cada año no deben ser funcionarios interinos por<br />

programas; sino si corresponden a necesidades estructurales, incluirlos en la RPT.<br />

Como ya se ha dicho en otros informes la necesidad de este personal es susceptible de<br />

variación, habida cuenta de la tendencia actual de girar más preliquidaciones, a concertar<br />

cada año menos citas previas, y al aumento progresivo de las declaraciones por los medios<br />

telemáticos puestos a disposición de los contribuyentes guipuzcoanos.<br />

Durante los últimos años la campaña se acortó y probablemente la tendencia se acentuará<br />

en el futuro.<br />

Con fecha 19 de febrero de 2008 se aprueba la modificación de la RPT, creándose 20<br />

plazas de técnicos medios de campaña. Con dichas plazas se resuelve la contratación de<br />

técnicos de lucha contra el fraude y se reduce en 20 la contratación de funcionarios<br />

interinos por programas para la campaña de renta.<br />

c) Finalmente, El Tribunal considera que los pluses de festividad y nocturnidad que cobran<br />

los bomberos es un concepto variable que deberían cobrar si efectivamente los trabajan.<br />

Es cierto que estos pluses tienen naturaleza variable y por lo tanto su percepción o no en<br />

la nómina debería depender del calendario realmente realizado. Pero la posibilidad de<br />

cambio de guardias y por lo tanto de turnos aconseja crear un sistema estable de calendario<br />

anual en el que están calculadas las horas a realizar en festivos y nocturnas, desglosadas en<br />

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