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Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Kontu Orokorra Cuenta General ...

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Otros aspectos detectados en la revisión de los expedientes de aplazamientos de pago de<br />

deudas tributarias son:<br />

− No se recibe la información prevista en el Reglamento relativa a la situación de la<br />

tesorería de las empresas con deudas aplazadas por más de dos años ni la relativa a los<br />

acuerdos de ampliación de capital (artículo 44.5 del DF 38/2006).<br />

− No se realiza el seguimiento previsto en el Reglamento de la situación económicofinanciera<br />

y patrimonial del deudor que ha obtenido dispensa total o parcial de garantías<br />

(artículo 42.5 del DF 38/2006).<br />

− No se realiza un seguimiento del cumplimiento de las cláusulas especiales de acuerdos<br />

de concesión de aplazamientos relativas a la afección al pago de la deuda aplazada del<br />

producto obtenido por la venta de bienes que formen parte del inmovilizado material de<br />

la empresa. La base de datos tampoco incorpora esta información.<br />

Ingresos en otras administraciones<br />

La DFG reclama un importe de 121.465 miles de euros a otras Administraciones Forales y al<br />

Estado por deudas tributarias correspondientes a Gipuzkoa que han sido ingresadas<br />

indebidamente en aquéllas. La demanda más importante corresponde a una empresa<br />

tabaquera (72.397 miles de euros) y la mayoría tiene su origen en las declaraciones de IVA<br />

del período 1992-1998, al no haberse considerado la existencia de una planta de fabricación<br />

en Gipuzkoa. Esta deuda fue reclamada formalmente en 1999 y está pendiente de resolución<br />

por el órgano competente. La Ley 12/2002, de Concierto Económico, establece en los<br />

artículos 65 y 66, que el órgano competente para resolver los conflictos que se planteen<br />

entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la<br />

Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma es la Junta Arbitral. Este órgano,<br />

que estará integrado por tres miembros cuyo nombramiento se formalizará por el Ministerio<br />

de Hacienda y el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco entre<br />

expertos de reconocido prestigio, no ha sido constituido a la fecha de este informe, por lo<br />

que no se ha resuelto esta situación. Para las deudas reclamadas entre administraciones de<br />

la CAPV no se ha regulado el órgano que ha de resolver las diferencias (ver Anexo A.7).<br />

En relación con esta reclamación, la DFG retuvo devoluciones de liquidaciones de IVA y<br />

de sociedades de los ejercicios 1999 a 2002 a la empresa tabaquera por importe de 6.980<br />

miles de euros. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condena a la DFG a realizar<br />

las devoluciones y a abonar intereses del principal por importe de 907 miles de euros y<br />

gastos de letrados y procuradores por importe de 309 miles de euros, así como costas<br />

procesales por importe de 33 miles de euros.<br />

En mayo de 2005, se acordó constituir un grupo de trabajo integrado por representantes<br />

de la Administración <strong>General</strong> del Estado y de las haciendas forales alavesa, guipuzcoana y<br />

vizcaína y el Gobierno Vasco, para analizar la situación práctica de los ingresos realizados en<br />

administraciones no competentes a partir del 1 de enero de 2006. A partir de esta fecha,<br />

disminuyen las cantidades reclamadas a otras administraciones.<br />

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