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Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Kontu Orokorra Cuenta General ...

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Alegación<br />

El Tribunal advierte que la adjudicación de los contratos de suministro de arrendamiento de<br />

fotocopiadoras, suministro de equipos audiovisuales para las Juntas <strong>General</strong>es y el contrato<br />

de servicio de vigilancia de los centros de la Diputación, no se han publicado en el Boletín.<br />

En el año 2006, la adjudicación de los contratos se notificaba personalmente, no sólo al<br />

adjudicatario, sino también a todas las empresas participantes, informándoles de los<br />

recursos que contra la resolución de adjudicación podían interponer. Sin embargo de forma<br />

irregular también se publicitaban en anuncios semestrales o anuales, pero no siempre se<br />

recogían todos. Por el contrario, en el 2007 se publicitan prácticamente todos al finalizar el<br />

procedimiento y se recoge copia del mismo en cada expediente, sin que por ello se haya<br />

dejado de notificar individualmente.<br />

El contrato de consultoría para la Redacción del avance del Plan Territorial Sectorial de<br />

Equipamientos Deportivos de Gipuzkoa, adjudicado en 2006 por 128 miles de euros y con<br />

finalización prevista en septiembre de 2007, ha sido incumplido reiteradamente por parte<br />

del contratista sin que la DFG tomara las oportunas medidas legales previstas en los<br />

artículos 111 y siguientes del TRLCAP. En 2008 ambas partes deciden resolver el contrato<br />

de mutuo acuerdo sin exigencia de responsabilidades ni incautación de fianza definitiva.<br />

Alegación<br />

Lo ocurrido, en este caso, no es tanto un incumplimiento culpable del contratista que<br />

determinara la exigencia de responsabilidades y la incautación de la garantía, sino una<br />

imposibilidad sobrevenida de cumplir satisfactoriamente el objeto del contrato. El hecho fue<br />

que el primer plazo parcial del contrato, según lo establecido en el pliego de condiciones<br />

técnicas del contrato, finalizaba a los tres meses del comienzo del cómputo del plazo<br />

contractual -6 de septiembre de 2006-, esto es, el 6 de diciembre de 2006, con la entrega del<br />

documento “Información y diagnóstico”. Ya entonces las partes acordaron una prórroga de<br />

este primer plazo parcial, por cuanto que, a pesar de que el contratista entregó una primera<br />

aproximación al documento cuya entrega debía constituir el término del primer plazo parcial<br />

del contrato, ésta no resultó satisfactoria para los técnicos del Servicio de Deportes<br />

encargados de la dirección técnica del contrato, quienes rechazaron el documento.<br />

Es decir, en ese momento, la Diputación consideró que el trabajo no se encontraba en<br />

condiciones de ser recibido e impartió –aunque no lo hiciera por escrito- al contratista las<br />

instrucciones oportunas para que subsanara los defectos y entregara un nuevo documento<br />

que pudiera recibir el informe técnico favorable, otorgándose al contratista un plazo de tres<br />

meses para ello. Por tanto, a pesar de que las prórrogas contractuales deben ser expresas, la<br />

Administración consideró procedente ampliar el primer plazo parcial, sin aplicar penalidades<br />

por demora.<br />

Transcurridos estos tres meses, el nuevo documento presentado tampoco pudo recibir el<br />

informe técnico favorable necesario para poder dar por concluida satisfactoriamente esta<br />

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