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Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Kontu Orokorra Cuenta General ...

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Consejo de Diputados el 7 de enero de 1998 con una vigencia hasta el 31 de diciembre<br />

de 1999, contemplando la existencia de prórrogas tácitas anuales. Las primas por<br />

jubilación previstas en el Reglamento de Personal son inferiores a las previstas en el Plan<br />

Estratégico. Por otra parte, tampoco se consideran como retribuciones sujetas a IRPF,<br />

cuando la normativa tributaria no contempla ninguna exención para estas retribuciones.<br />

− La DFG ha contratado en 2006 a 96 técnicos medios para la campaña de renta de abril a<br />

julio, volviéndose a contratar a 21 de ellos de septiembre a diciembre para la campaña<br />

contra el fraude. A estos trabajadores se les contrata anualmente bajo la figura de<br />

funcionario interino por programa. Estos puestos no figuran en la Relación de Puestos<br />

de Trabajo.<br />

124<br />

La DFG, que viene realizando estas contrataciones en los últimos<br />

ejercicios, debería analizar si corresponden a necesidades estructurales y,<br />

en función de ello, ver la procedencia de incluirlas en la Relación de<br />

Puestos de Trabajo.<br />

− La plantilla presupuestaria de la DFG no desglosa las retribuciones individuales de los<br />

puestos reservados a personal eventual, tal y como se establece en el artículo 21 de la<br />

Ley de Función Pública Vasca.<br />

− Los pluses de festividad y nocturnidad de los bomberos se abonan en nómina como un<br />

concepto fijo, partiendo del cálculo realizado con la firma del Acuerdo de condiciones de<br />

trabajo. Teniendo en cuenta que es un concepto variable, debería abonarse en función<br />

de la efectiva realización del trabajo.<br />

II.6 PATRIMONIO<br />

− La DFG compra por un importe de 3.178 miles de euros el 50% de un solar situado en<br />

Azkoitia. Los aspectos más significativos en esta adquisición, que ha sido previamente<br />

acordada por la sociedad foral Etorlur, <strong>Gipuzkoako</strong> Lurra, SA, son los siguientes:<br />

• El solar adquirido por DFG se encuentra arrendado a un tercero para el ejercicio de<br />

actividades comerciales hasta el año 2020.<br />

• El informe técnico de valoración, que coincide con el precio de compra, es posterior<br />

al acuerdo inicial por el que se fija el precio y es realizado por una empresa<br />

perteneciente al grupo empresarial de la empresa vendedora.<br />

• El informe de valoración señala que no se han considerado los costes<br />

indemnizatorios por demolición, alquileres y traslados de la actividad existente, si<br />

bien los costes por las indemnizaciones que le pudieran corresponder por el desalojo<br />

anticipado y de traslado de la actividad existente serán por cuenta de la sociedad<br />

municipal Azkoitia Lantzen, SA, que adquiere el 50% restante, a cambio de recibir<br />

las rentas del arrendamiento. Estas contraprestaciones no se hallan valoradas en el<br />

expediente.

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