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Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Kontu Orokorra Cuenta General ...

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Además de los acreedores tributarios registrados en el Balance de Situación al cierre del<br />

ejercicio, existían devoluciones de ingresos tributarios pendientes de aprobar por importe<br />

de 81.741 miles de euros que no se reflejan hasta su aprobación en el 2007.<br />

La provisión para compromisos institucionales representa la estimación del incremento de<br />

los compromisos institucionales que supondría el cobro de los deudores tributarios no<br />

provisionados como incobrables, netos de acreedores por devoluciones.<br />

Deudas tributarias ingresadas en otras haciendas<br />

Las deudas ingresadas en otras administraciones, cuya titularidad reclama la DFG,<br />

ascienden a 121.465 miles de euros. De este importe, destaca el importe liquidado por la<br />

inspección tributaria, 72.397 miles de euros correspondiente a una empresa tabaquera,<br />

teniendo su origen en las declaraciones de IVA del período 1992 a 1998, al no haberse<br />

considerado la existencia de una planta de fabricación en Gipuzkoa.<br />

Esta deuda fue reclamada en 1999 a las diferentes administraciones, sin que ninguna de<br />

ellas se haya comprometido mediante documento escrito a su pago. Asimismo, fue<br />

comunicada al Consejo Vasco de Finanzas Públicas y al Órgano de Coordinación Tributaria.<br />

La Agencia Tributaria, en un Informe de la Oficina Nacional de Inspección de 18 de<br />

febrero de 2000, estima que las cantidades ingresadas en la Administración del Estado<br />

correspondientes a la DFG son, básicamente, las reclamadas por ésta, no considerando<br />

prescrito ningún ejercicio.<br />

La inspección de la Diputación Foral de Bizkaia, en un informe emitido el 3 de julio de<br />

2002 considera que, respecto a los ejercicios 1992 a 1995, existen actas incoadas en 1998<br />

por la Agencia Tributaria en las que no se modifican los coeficientes de volumen de<br />

operaciones declarados y por tanto son firmes. Asimismo, respecto al periodo 1996 a 1998<br />

existen discrepancias en las cifras con la DFG.<br />

La Ley 12/2002, de Concierto Económico, establece en los artículos 65 y 66, que el órgano<br />

competente para resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado<br />

y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad<br />

Autónoma es la Junta Arbitral. Para las deudas reclamadas entre administraciones de la<br />

CAPV no se ha regulado el órgano que ha de resolver las diferencias.<br />

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