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Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Kontu Orokorra Cuenta General ...

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tuvieron que dar por finalizadas las obras antes de haber completado la redacción del<br />

proyecto modificado.<br />

En efecto, el órgano de contratación, el Consejo de Diputados, había autorizado mediante<br />

acuerdo de 18 de octubre de 2005 el inicio del expediente de modificación del contrato dado<br />

que, además de la eliminación del tramo entre los pozos de registro PR-22 y PR-24 y el<br />

cambio de sistema constructivo entre los pozos de registro PR-24 y PR-27, resultaba preciso<br />

cambiar el trazado en el tramo final del colector Kale Berria de la margen derecha de<br />

Villabona, así como aumentar longitud del interceptor general en la zona de aguas arriba del<br />

proyecto (Irura), debido en ambos casos a actuaciones que estaba proyectando el Gobierno<br />

Vasco.<br />

Sin embargo, dado que se venían produciendo retrasos en la definición por el Gobierno<br />

Vasco de tales actuaciones, se demoraba mas de lo previsto inicialmente la redacción del<br />

proyecto modificado, por lo que el Consejo de Diputados por acuerdo de 14 de febrero de<br />

2006 autorizó la continuación provisional de las obras en el tramo del PR-24 al PR-27 de<br />

acuerdo con la propuesta técnica de la dirección de obra, a fin de poder utilizar una<br />

maquinaria muy específica que acababa de terminar su trabajo en otra obra cercana.<br />

Ejecutada esta modificación entre el PR-24 al PR-27, así como el resto de actuaciones<br />

recogidas en el proyecto inicial, únicamente quedaban pendientes las relacionadas con los<br />

proyectos del Gobierno Vasco, y dado que se continuaban padeciendo los retrasos indicados,<br />

se consideró que técnica y económicamente era más conveniente que el Gobierno Vasco<br />

colocara estos tramos de colector durante la ejecución de sus obras. En consecuencia, la<br />

dirección de obra entendió que, con arreglo al tenor del artículo 147 del Texto Refundido de<br />

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, procedía recibir las obras aunque no<br />

estuviera aprobado el proyecto modificado puesto que las mismas se consideraban ya<br />

finalizadas.<br />

Es cierto que en este expediente de contratación se produjo una situación excepcional,<br />

pero hay que tener en cuenta que, de los diversos cambios planteados por la dirección de<br />

obra al solicitar la autorización, el proyecto modificado únicamente acabaría recogiendo la<br />

modificación ya ejecutada entre el PR-24 y el PR-27, así como el incremento de una unidad<br />

de obra ya prevista inicialmente; por lo que, en relación con el resto de cambios planteados,<br />

el proyecto modificado resulta ser una modificación a la baja del proyecto inicial.<br />

Por ello, si bien esta situación puede no ajustarse al esquema de la normativa de<br />

contratación, no se considera que quepa considerarla como un incumplimiento de la misma<br />

o como una deficiencia, y se comparte el juicio de la dirección de la obra al entender que no<br />

existía motivo para postergar la recepción de la obra hasta la aprobación del proyecto<br />

modificado, lo cual hubiera supuesto, por otra parte, un perjuicio para el contratista al<br />

haberse incrementado de forma indebida el periodo de garantía de la obra.<br />

Finalmente, en cinco obras se detectan ampliaciones de plazo de ejecución significativas<br />

respecto al plazo de ejecución previsto en el contrato. A esta inadecuada planificación o<br />

control de la ejecución, hay que añadir que el plazo es uno de los criterios utilizados por la<br />

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