11.05.2013 Views

Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Kontu Orokorra Cuenta General ...

Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Kontu Orokorra Cuenta General ...

Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Kontu Orokorra Cuenta General ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

VOTO PARTICULAR CONCURRENTE QUE FORMULA EL CONSEJERO DEL<br />

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS, HERRI-KONTUEN EUSKAL<br />

EPAITEGIA, JOSÉ MARÍA GORORDO BILBAO, AL INFORME DE FISCALIZACIÓN<br />

DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GUIPÚZCOA DE<br />

2006, APROBADO DEFINITIVAMENTE EN EL PLENO DE 15/17 DE JULIO DE<br />

2008.<br />

Si bien estoy de acuerdo con la globalidad del Informe de Fiscalización arriba reseñado,<br />

disiento de la decisión adoptada en el Pleno de 15/17 de julio de 2008, por lo siguiente:<br />

1. Vengo defendiendo la conveniencia de ir introduciendo en los Informes de fiscalización<br />

análisis que se refieran a la racionalidad en la ejecución del gasto [art. 9.4.b)], al examen de<br />

la eficacia y eficiencia de la actividad económica (art. 9.3), y a la transparencia en la gestión<br />

de lo público, a través de la incorporación de, entre otros, análisis de proveedores,<br />

composición de la Mesa de contratación, participación de los diversos Grupos en los órganos<br />

de gestión, propuestas de medida de racionalización y otras análogas que no aparecen<br />

reflejadas en el Informe.<br />

El Informe se reduce a una fiscalización de legalidad y financiera, pero debería iniciar<br />

fiscalizaciones de gestión y de transparencia. Me remito al Informe que en su día elaboré<br />

para el Pleno titulado “Evaluación de las políticas públicas. El control de la eficiencia,<br />

economía y eficacia“, que fue aprobado en el Pleno de 14 de junio de 2007 y remitido a la<br />

Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento Vasco.<br />

2. Al igual que defendí el año anterior, dentro de la opinión sobre el cumplimiento de<br />

legalidad (I.1), por lo que se refiere al apartado “Ingresos Fiscales”, entiendo que el Tribunal<br />

Vasco de <strong>Cuenta</strong>s Públicas, supremo órgano fiscalizador de las actividades económicofinancieras<br />

del sector público vasco (art. 30 Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones<br />

entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma Vasca y los órganos forales de<br />

sus territorios históricos y art. 1 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de<br />

<strong>Cuenta</strong>s Públicas) tiene instrumentos legales suficientes para acceder a todos los<br />

expedientes y documentos, datos, antecedentes e informes relativos a la gestión del sector<br />

público vasco y de las entidades que pertenecen a dicho sector, así como, en su caso, exigir<br />

la remisión de la información solicitada incluso con medidas coercitivas al respecto (arts. 5 y<br />

6 de la Ley 1/1988).<br />

La redacción dada al punto 4 del apartado “Ingresos Fiscales”, no tiene en cuenta las<br />

posibilidades legales antedichas puestas en manos del Tribunal para el cumplimiento de sus<br />

funciones en el ejercicio de sus competencias.<br />

225

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!