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Gipuzkoako Lurralde Historikoaren Kontu Orokorra Cuenta General ...

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constituir una referencia internacional para el estudio de la obra del modisto vasco. En el<br />

expediente se justificó las razones que acreditaban la utilización del procedimiento<br />

negociado sin publicidad.<br />

En el contrato cuyo objeto era el estudio de vibraciones por voladuras en cueva Praileaitz<br />

(Deba) en el expediente de contratación se justificaba la adjudicación mediante el<br />

procedimiento negociado sin publicidad en las características técnicas que determinaban el<br />

contrato y que hacían imposible en el momento de la adjudicación, la contratación de una<br />

consultoría (Ingeniería) sin vinculación con la empresa explotadora de la cantera en que se<br />

encuentra la Cueva Praileaitz. El objeto del contrato era la elaboración de un “Estudio de<br />

afección por vibraciones producidas por voladuras y área de seguridad sobre la cueva” que<br />

contribuiría a la toma de decisiones encaminadas a la protección de la cueva frente a<br />

afecciones derivadas de los trabajos de producción de la cantera y proponer un área de<br />

protección del entorno de la cueva y una sistemática de trabajo para la cantera.<br />

Con relación a los contratos gestionados por el departamento de Desarrollo Sostenible<br />

(Cuantificación tasa sedimentos exportados de cuencas THG, Redacción proyecto<br />

interceptor Oria Medio, Estudio geológico y geotécnico de la EDAR de Oria Medio) se<br />

señala que los actos administrativos en los que se realizan las adjudicaciones motivan de<br />

forma suficiente la no procedencia de la concurrencia de las tres ofertas que establece,<br />

cuando ello resulte posible, el artículo 92 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las<br />

Administraciones Públicas.<br />

En el contrato para la realización de la maqueta del plan especial de Iñurritza, visto el<br />

informe de fecha 21 de agosto de 2006 emitido por el Jefe de Sección de Parques Naturales,<br />

y en virtud de lo establecido en Artículo 210 b) del texto refundido de la Ley de Contratos<br />

de las Administraciones Públicas, se propone la contratación de la asistencia técnica<br />

descrita en el pliego de prescripciones técnicas por procedimiento negociado sin<br />

publicidad, dado que por las razones técnicas y artísticas señaladas en el informe no es<br />

posible promover la concurrencia.<br />

Gastos en publicidad y propaganda<br />

En este apartado, el informe recomienda “… completar la regulación existente mediante la<br />

inclusión de la difusión de la publicidad en radio y televisión, así como realizar licitaciones<br />

para la contratación de las agencias intermediarias”.<br />

Alegación<br />

La Norma Foral 2/1994, persigue un doble objetivo, por un lado fomentar el uso preferente<br />

del euskera en la publicidad institucional, y por otro asegurar los principios de igualdad,<br />

proporcionalidad y eficiencia. Ambos objetivos quedan respetados en las diferentes<br />

campañas promovidas desde el Gabinete del Diputado <strong>General</strong>.<br />

Sin embargo, la recomendación de ampliar el alcance de la citada Norma Foral a radio y<br />

televisión, puede no ser pertinente teniendo en cuenta que en función de la estrategia<br />

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