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Guanacos y Vicu.as_1_141.p65 - SAG - Servicio Agrícola y Ganadero

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V.- LEGISLACION Y MERCADO<br />

Como se observa, si bien el Código Civil estableció l<strong>as</strong> primer<strong>as</strong> regulaciones<br />

generales sobre la caza de fauna silvestre en el país, este cuerpo legal no contiene<br />

normativ<strong>as</strong> específic<strong>as</strong> sobre el tipo de especie o los métodos permitidos de caza;<br />

siendo sólo a partir de 1929, con la publicación de la primera Ley de Caza chilena<br />

(Ley Nº 4.601) y con la publicación de su Reglamento en diciembre del mismo año<br />

(DS Nº 4.844), que la caza, comercialización y transporte de la vicuña fue<br />

completamente prohibida, conservando dicho estado h<strong>as</strong>ta nuestros dí<strong>as</strong>. Esta ley<br />

es la primera en su tipo en Latinoamérica, sólo en 1935 México publica un cuerpo<br />

legal relativo a la protección de especies de fauna silvestre (Iriarte et al., 1997).<br />

L<strong>as</strong> regulaciones que impusieron estos cuerpos legales permitieron detener<br />

completamente la comercialización de ejemplares vivos o productos provenientes<br />

de la vicuña. En el período 1910-1914 fueron exportad<strong>as</strong> 2.362 pieles de vicuñ<strong>as</strong>,<br />

durante el período 1915-1929 no fueron exportados ningún ejemplar o piel de<br />

vicuña. Entre los años 1930-39 se permitió la exportación de 937 pieles que fueron<br />

declarad<strong>as</strong> al momento de entrar en vigencia la Ley de Caza de 1929 (Iriarte y<br />

Jaksic, 1986). En el c<strong>as</strong>o del guanaco, est<strong>as</strong> regulaciones tuvieron un efecto mucho<br />

más débil, toda vez que en el período 1910-1914 fueron exportad<strong>as</strong> 3.436 pieles,<br />

entre 1915 y 1929 se permitió la exportación legal de 25.807 pieles, y entre 1930<br />

y 1944 se permitió a exportación de rezagos (Iriarte y Jaksic, 1986).<br />

Otra ley clave para el resguardo de la fauna silvestre en Chile, fue la Ley de<br />

Bosques N° 4.363, publicada en el Diario Oficial el 30 de junio de 1931. Dicho<br />

cuerpo legal permitió la creación de diversos Parques Nacionales, Reserv<strong>as</strong> Nacionales<br />

y Monumentos Naturales para la conservación de especies y ecosistem<strong>as</strong><br />

vulnerables o en peligro de extinción. Algun<strong>as</strong> de est<strong>as</strong> unidades permite la protección<br />

de la <strong>Vicu</strong>ña como es el c<strong>as</strong>o de los Parques Nacionales Lauca, Volcán Isluga<br />

y Nevado de Tres Cruces, l<strong>as</strong> Reserv<strong>as</strong> Nacionales L<strong>as</strong> <strong>Vicu</strong>ñ<strong>as</strong> y Los Flamencos, el<br />

Monumento Natural Salar de Surire. En la actualidad el Sistema Nacional de Are<strong>as</strong><br />

Silvestres Protegid<strong>as</strong> del Estado (SNASPE) cuenta con 98 unidades que cubre una<br />

área de 14,47 millones de hectáre<strong>as</strong>, lo cual representa un 19,12% de la superficie<br />

total de Chile continental (Muñoz et al., 1997).<br />

Adicionalmente a la actividad de caza propiamente tal, la captura de la vicuña<br />

se ha encontrado igualmente prohibida desde 1929, salvo que tal acción cuente<br />

con la autorización expresa del <strong>Servicio</strong> <strong>Agrícola</strong> y <strong>Ganadero</strong>, a través de una<br />

Resolución Exenta. H<strong>as</strong>ta el 27 de septiembre de 1996, la captura de la vicuña, <strong>as</strong>í<br />

como de cualquier especie protegida, sólo podía ser autorizada si dentro de sus<br />

objetivos se encontraba la investigación científica, el establecimiento de un criadero<br />

o el control de animales que causaren graves daños dentro de Parques Nacionales.<br />

Por lo tanto, h<strong>as</strong>ta septiembre de 1996 l<strong>as</strong> actividades relacionad<strong>as</strong> con captura y<br />

esquila de vicuñ<strong>as</strong> con fines comerciales se encontraba prohibida.<br />

En septiembre de 1996, entró en vigencia una nueva ley de caza (Ley Nº<br />

19.473), la cual entre otros <strong>as</strong>pectos, incorporó nuev<strong>as</strong> condiciones para permitir<br />

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