Guanacos y Vicu.as_1_141.p65 - SAG - Servicio Agrícola y Ganadero
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VII.- ANEXOS<br />
USO NO LETAL<br />
EL turismo es un ejemplo de utilización de fauna silvestre el cual puede se no<br />
letal. Esto no quiere decir que todo el turismo sea no-consuntivo, pero hay algunos<br />
ejemplos de bajo impacto, turismo centrado en la fauna silvestre, los cuales generan<br />
ingresos para la gente local, sin afectar adversamente el ambiente. Algunos tours<br />
de observación de ballen<strong>as</strong>, por ejemplo, conducen a los participantes a una<br />
experiencia con fauna silvestre única sin intromisión o acosar a los cetáceos que<br />
están siendo observados.<br />
La otra posibilidad para el uso sustentable de fauna silvestre es donde los<br />
productos pueden ser cosechados desde su hábitat natural, sin dañar o dañar el<br />
organismo que produce el producto o cualquier miembro del ecosistema.<br />
ESTUDIO DE CASO DE USO NO LETAL: LA VICUÑA<br />
EL MODO DE AVANZAR<br />
La <strong>Vicu</strong>ña fueron utilizados sustentablemente por muchos cientos de años,<br />
antes del siglo veinte. Tradicionalmente el manejo de la <strong>Vicu</strong>ña involucró el arreo<br />
de grandes grupos de <strong>Vicu</strong>ñ<strong>as</strong>, esquilándolos, luego soltándolos para su uso posterior.<br />
En el siglo quince, l<strong>as</strong> poblaciones de <strong>Vicu</strong>ñ<strong>as</strong> bajo su sistema de manejo Sustentable<br />
y no consuntivo, alcanzaban ceca de los 2 millones. Todo esto cambió durante el<br />
siglo veinte cuando la <strong>Vicu</strong>ña fue cazada con perros y arm<strong>as</strong> por su exquisito vellón,<br />
el cual era comercializada internacionalmente. Pero a finales de los 60, sólo 7.000<br />
a 12.000 ejemplares permanecían.<br />
La <strong>Vicu</strong>ña fue listada en el Apéndice I de CITES en 1976, prohibiendo su<br />
comercio internacional. La población aumentó a 60.000 bajo el Apéndice I.<br />
En el encuentro de CITES en 1987 en Ottawa, l<strong>as</strong> poblaciones de <strong>Vicu</strong>ñ<strong>as</strong> en<br />
áre<strong>as</strong> cuidadosamente designad<strong>as</strong> eb Perú y Chile fueron bajad<strong>as</strong> al Apéndice II,<br />
concediendo la captura, esquila y liberación de <strong>Vicu</strong>ñ<strong>as</strong> silvestres a l<strong>as</strong> comunidades<br />
locales. Este esquema habilita a l<strong>as</strong> poblaciones locales a beneficiarse de la <strong>Vicu</strong>ña<br />
y <strong>as</strong>í llegaron a ser una efectiva fuerza anti – caza ilegal. El comercio internacional<br />
de ropa fue incentivado. Este probó ser altamente beneficioso para la conservación<br />
de la especie también como proporcionar ingresos a la gente local.<br />
Un último cambio a la anotación el cual habilitó la exportación legal de fibra<br />
de <strong>Vicu</strong>ña desde perú, probó estar dañado, debido a que no hubo medid<strong>as</strong> de<br />
marcaje de la fibra original. Esto significó que fue más fácil “lavar” fibra, conduciendo<br />
a la cazar ilegal de miles de <strong>Vicu</strong>ñ<strong>as</strong> en Perú y la venta de fibra de <strong>Vicu</strong>ña acopiada.<br />
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