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Guanacos y Vicu.as_1_141.p65 - SAG - Servicio Agrícola y Ganadero

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V.- LEGISLACION Y MERCADO<br />

Cuadro 1: Convenios y tratados internacionales suscritos por el Gobierno de Chile relacionados con la protección<br />

de los camélidos silvestre sudamericanos.<br />

NOMBRE DEL CONVENIO FECHA DE SUSCRIPCION<br />

1. Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y l<strong>as</strong> D.S. Nº 531<br />

Bellez<strong>as</strong> Escénic<strong>as</strong> Naturales de América 4 de Octubre de 1967<br />

2. Convenio para la Conservación de la <strong>Vicu</strong>ña 16 de Agosto de 1969<br />

3. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies D.L. Nº 873<br />

Amenazad<strong>as</strong> de Fauna Y Flora Silvestres (CITES) 14 de Febrero de 1975<br />

4. Convención sobre la Protección del Patrimonio D.L. Nº 259<br />

Mundial, Cultural y Natural. 27 de Marzo de 1980<br />

5. Convenio para la Conservación y Manejo de la <strong>Vicu</strong>ña. D.S. Nº 3.530<br />

16 de Diciembre de 1980<br />

6. Convenio sobre la Conservación de Especies Migratori<strong>as</strong> D.S. Nº 868<br />

de la Fauna Salvaje 12 de Diciembre de 1981<br />

7. Convenio sobre la Diversidad Biológica D.S. Nº 1.963<br />

6 de Mayo de 1995<br />

Sin lugar a dud<strong>as</strong>, una de l<strong>as</strong> convenciones que ha sido de mayor utilidad<br />

para proteger a especies amenazad<strong>as</strong> como es el c<strong>as</strong>o de la vicuña y el guanaco es<br />

la Convención CITES, la que ha regulado el comercio internacional de est<strong>as</strong> especies<br />

o de sus productos, con el fin de evitar que ést<strong>as</strong> actividades pongan en peligro su<br />

supervivencia. Si bien la Convención CITES se creó en 1973, sólo entra en vigencia<br />

en 1975, luego de que diez países la ratificaran, siendo nuestro país el noveno en<br />

realizarlo.<br />

Desde los inicios de la Convención CITES en 1974, la vicuña fue incorporada<br />

en el Apéndice I, con lo cual, cualquier exportación que tuviera fines comerciales<br />

se encontraba absolutamente prohibida, fuese ésta de animales o de sus productos.<br />

Est<strong>as</strong> restricciones, junto a l<strong>as</strong> establecid<strong>as</strong> por algunos países, permitieron en un<br />

inicio, que la especie iniciara un lento proceso de recuperación poblacional.<br />

Particularmente importante resultó la elaboración y ratificación del compromiso<br />

entre los países que tienen a la especie, a través de un Convenio para la Conservación<br />

y manejo de la <strong>Vicu</strong>ña, el cual entre otros <strong>as</strong>pectos, entregó herramient<strong>as</strong> que han<br />

permitido la conservación de la especie.<br />

Debido a la recuperación de la especie, y a que desde un punto de vista<br />

poblacional, cada vez era más posible el uso de la fibra; en la VI Reunión de l<strong>as</strong><br />

Partes de CITES (Ottawa, 1987) se adoptó que l<strong>as</strong> poblaciones de vicuñ<strong>as</strong> de Perú<br />

y de una parte de la población de la provincia de Parinacota (excepto Parque<br />

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