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Abrir documento - Comunidad Andina

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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />

La referida Resolución dispone expresamente la división del formato en dos partes con el objetivo que la<br />

segunda parte permanezca en posesión del usuario. Esta segunda parte de la TAM es la que permite al ciudadano<br />

andino que circula con su <strong>documento</strong> nacional de identificación demostrar su permanencia regular en<br />

el País Miembro de la CAN donde se encuentre.<br />

Uso de la Tarjeta <strong>Andina</strong> de Migración como fuente de estadísticas.<br />

Con relación al uso de la Tarjeta <strong>Andina</strong> de Migración (TAM) como fuente estadística, se ha formado en los<br />

cuatro Países Miembros de la CAN comités de expertos en estadísticas migratorias con la finalidad de poner<br />

en funcionamiento acciones conjuntas para la medición de la migración internacional y el uso de la TAM<br />

para tal fin. Asimismo, cabe destacar que se ha adoptado la Decisión 750 de fecha 27 de mayo de 2011,<br />

aprobando un Sistema Estadístico de la Tarjeta <strong>Andina</strong> de Migración (SETAM) en la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong>; y, la<br />

Decisión 755 de fecha 22 de agosto de 2011, adoptándose un Sistema de Información Estadística sobre las<br />

Migraciones en la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong>.<br />

decIsIóN 503: recoNocImIeNTo de documeNTos NacIoNales de IdeNTIFIcacIóN<br />

(2001)<br />

En términos generales, la Decisión 503 señala que los nacionales y residentes extranjeros de los Países Miembros<br />

podrán ingresar a cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas andinos, presentando<br />

<strong>documento</strong>s nacionales de identificación—válidos y vigentes en el país emisor—; es decir, podrán circular en<br />

la Subregión sin necesidad de presentar su pasaporte o de solicitar alguna visa para su ingreso y salida de<br />

cualquiera de los Países Miembros.<br />

accIoNes operaTIvas:<br />

Aplicación del Trato nacional al Turista Andino.<br />

De acuerdo a la Decisión 503, el turista andino tiene el derecho a trato nacional en el acceso a cualquier<br />

servicio turístico. A modo de ejemplo, los turistas nacionales gozan del derecho a pagar la tarifa nacional en<br />

su ingreso a lugares turísticos-culturales en los cuales se disponga una tarifa diferenciada entre nacionales<br />

y extranjeros, así como también acceder a las ofertas promocionales de pasajes aéreos que estén dirigidas<br />

a los nacionales o residentes. En tal sentido, los Países Miembros y las empresas privadas que operan en su<br />

territorio, en conformidad con la normativa comunitaria vigente, están obligados a tratar como nacionales a<br />

los ciudadanos andinos durante su permanencia temporal en calidad de turistas.<br />

Reconocimiento de la cédula o <strong>documento</strong> nacional de identificación<br />

Con miras a la facilitación de la circulación y control migratorio en el espacio intracomunitario de los turistas<br />

andinos, los Países Miembros se obligaron a no exigir la presentación de pasaporte ni visa para su ingreso. En<br />

este sentido, se comprometieron a reconocer la cédula o <strong>documento</strong> nacional de identificación para efectos<br />

de control migratorio y permanencia en el país.<br />

Por consiguiente, el <strong>documento</strong> nacional de identificación del ciudadano andino con el cual ingresa a un País<br />

Miembro, conforme a lo dispuesto expresamente por la Decisión 503: ‘será reconocido por las autoridades del<br />

País Miembro receptor para todos los efectos civiles y migratorios, incluyendo trámites judiciales y administrativos<br />

30 . En este sentido, los Países Miembros tienen la obligación de adoptar acciones operativas nacionales<br />

con miras a garantizar el respeto de este derecho del ciudadano andino.

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