12.05.2013 Views

Abrir documento - Comunidad Andina

Abrir documento - Comunidad Andina

Abrir documento - Comunidad Andina

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,<br />

VISTA:<br />

La Decisión 397 de la Comisión;<br />

resolución 527<br />

modificación del contenido y Formato de la<br />

tarjeta andina de migración (tam)<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Decisión 397, la Junta del Acuerdo de Cartagena<br />

estableció mediante la Resolución 433 de septiembre de 1996 el contenido y formato de la Tarjeta <strong>Andina</strong><br />

de Migración;<br />

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la misma Decisión 397, la Secretaría General de la<br />

<strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> puede modificar mediante Resolución, y previa opinión del Comité Andino de Autoridades<br />

de Migración (CAAM), el contenido y formato de la Tarjeta <strong>Andina</strong> de Migración;<br />

Que la Tarjeta <strong>Andina</strong> de Migración debe contener la información necesaria que toda persona está obligada<br />

a proporcionar al ingresar o salir del territorio de cualquiera de los Países Miembros, a efecto de ejercer los<br />

controles correspondientes;<br />

Que es necesario que los países que integran la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> cuenten con un <strong>documento</strong> uniforme de<br />

control migratorio que facilite el movimiento de personas e incentive el turismo; y,<br />

Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en su Quinta Reunión aprobó la modificación del<br />

contenido y formato de la Tarjeta <strong>Andina</strong> de Migración (TAM);<br />

RESUELVE:<br />

artículo 1.- Modificar el contenido y formato de la Tarjeta <strong>Andina</strong> de Migración (TAM), según lo señala la<br />

presente Resolución.<br />

artículo 2.- La Tarjeta <strong>Andina</strong> de Migración podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o<br />

virtual, según lo decida cada País Miembro de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong>.<br />

Dicho formato deberá estar dividido en dos partes, la primera de las cuales quedará en poder de la autoridad<br />

de migración del País Miembro receptor, y la segunda en poder del viajero. La autoridad migratoria consignará<br />

en ambas partes la fecha de ingreso y el tiempo autorizado de permanencia.<br />

artículo 3.- La Tarjeta <strong>Andina</strong> de Migración contendrá, como mínimo, la siguiente información:<br />

En la primera parte que permanecerá en poder de la autoridad de migración:<br />

- APELLIDO (S)<br />

- NOMBRE (S)<br />

- FECHA DE NACIMIENTO<br />

- SEXO<br />

- NACIONALIDAD<br />

- OCUPACION O PROFESIÓN<br />

- TIPO DE DOCUMENTO DE VIAJE<br />

- NUMERO DE DOCUMENTO DE VIAJE<br />

- MEDIO DE TRANSPORTE<br />

- TIPO DE ALOJAMIENTO (HOTEL, CASA FAMILIAR)<br />

- MOTIVO DEL VIAJE<br />

- TIPO DE VISA<br />

- DIAS DE PERMANENCIA<br />

En la segunda parte que permanecerá en poder del viajero:<br />

DIEZ DECISIONES EN MATERIA MIGRATORIA OBJETO DEL PROYECTO OIM-SGCAN 7

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!