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Abrir documento - Comunidad Andina

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A continuación, se presenta un resumen de los tres ejes temáticos y las Decisiones que las integran:<br />

Primer eje: Facilitación de la circulación y control migratorio<br />

en el esPacio intracomunitario<br />

• Decisión 397: Tarjeta <strong>Andina</strong> de Migraciones (1996)<br />

• Decisión 503: Reconocimiento de <strong>documento</strong>s nacionales de identificación (2001)<br />

• Decisión 501: Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) en la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> (2001)<br />

• Decisión 502: Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> (2001)<br />

• Decisión 526: Ventanillas de entrada en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los<br />

Países Miembros (2002)<br />

segundo eje: Facilitación de la migración laboral en el esPacio<br />

intracomunitario<br />

• Decisión 545: Instrumento Andino de Migración Laboral (2003)<br />

• Decisión 583: Instrumento Andino de Seguridad Social (2004)<br />

• Decisión 584: Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (2004)<br />

tercer eje: Protección y asistencia consular a los ciudadanos andinos<br />

en el esPacio extracomunitario<br />

• Decisión 504: Creación del Pasaporte Andino (2001)<br />

• Decisión 548: Mecanismo Andino de Cooperación en Materia de Asistencia y Protección Consular y<br />

Asuntos Migratorios (2004)<br />

En lo que refiere al eje sobre la facilitación de la circulación y control migratorio en el espacio intracomunitario,<br />

la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> ha adelantado importantes avances para la gradual consecución de la libre circulación<br />

de ciudadanos andinos en el territorio intracomunitario. La Decisión 503 señala que los nacionales y residentes<br />

de los Países Miembros podrán ingresar a cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas<br />

andinos, con la sola presentación de los <strong>documento</strong>s nacionales de identidad reconocidos en la propia Decisión.<br />

Asimismo, esta norma dispone que los <strong>documento</strong>s nacionales de identidad puedan ser utilizados para<br />

trámites jurídicos y/o administrativos. Del mismo modo, la Decisión dispone el trato nacional al turista andino<br />

en su circulación intracomunitaria.<br />

Al respecto, se identificaron importantes avances realizados por los Países Miembros para la implementación<br />

de esta Decisión. Por ejemplo, los cuatro Países Miembros reconocen los <strong>documento</strong>s nacionales de identidad<br />

para efectos de control migratorio. Sin embargo, a través del relevamiento de información, se identificó que, en<br />

algunos casos, los mencionados <strong>documento</strong>s no son reconocidos para trámites judiciales y/o administrativos.<br />

Asimismo, se identificó que aún no está plenamente operativo el principio del trato nacional al turista andino.<br />

Por tanto, entre las recomendaciones presentadas en la matriz del capítulo V, se ha señalado la necesidad de<br />

actualizar los <strong>documento</strong>s de identidad, realizar campañas informativas a funcionarios públicos y sociedad<br />

civil sobre estos derechos y buscar los mecanismos nacionales que permitan la aplicación directa del trato<br />

nacional al turista andino.<br />

La Decisión 397 creó la Tarjeta <strong>Andina</strong> de Migración (TAM) como el único <strong>documento</strong> de control migratorio y<br />

estadístico para la subregión. Como se ha podido apreciar en el presente trabajo, los cuatro países de la CAN<br />

están implementando esta Decisión. Sin embargo, mediante las entrevistas que se llevaron a cabo, se identificó<br />

la necesidad de uniformizar el formato de la TAM, tanto a nivel nacional como comunitario. Asimismo, cabe<br />

CAPÍTULO VI / CONSIDERACIONES FINALES<br />

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