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Abrir documento - Comunidad Andina

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dependencia, se deben tomar las medidas necesarias para que el ciudadano andino pueda cambiar<br />

su calidad migratoria sin necesidad de salir del País Miembro y haga uso pleno de su derecho al trato<br />

nacional con todos sus efectos.<br />

• Trato nacional al Trabajador Migrante Andino para el cálculo de proporción en la contratación de<br />

trabajadores extranjeros.<br />

No obstante la existencia de normas nacionales de los Países Miembros de la CAN que puedan disponer<br />

un porcentaje máximo de contratación de extranjeros o prohíban su cambio de calidad migratoria<br />

en el país, estas disposiciones internas, jurídicamente, no podrían ser aplicables a los ciudadanos<br />

andinos bajo el principio de la supremacía de la norma comunitaria sobre la nacional.<br />

Al respecto, a partir del análisis de la Decisión 545, la doctrina en Derecho Comunitario Andino está<br />

comenzando a sostener la gestación de una ciudadanía laboral andina, debido al reconocimiento de<br />

los principios de igualdad de trato y de oportunidades para los trabajadores migrantes andinos con<br />

contrato de trabajo bajo relación de dependencia, en la medida en que ya no se podría considerar a los<br />

ciudadanos andinos en este ámbito como extranjeros sino como trabajadores nacionales, conforme lo<br />

dispone el Art. 10 de la Decisión 545 36 . Es en este sentido que la Decisión 545 reconoce a los Trabajadores<br />

Migrantes Andinos los siguientes derechos 37 , entre otros:<br />

a) La libertad de transferencia de los fondos provenientes de su trabajo, con la obser¬vancia de las disposiciones<br />

legales pertinentes en materia de obligaciones fiscales o de órdenes judiciales;<br />

b) La libertad de transferencia de las sumas adeudadas por el trabajador migrante a título de una obligación<br />

alimentaria, no pudiendo ser ésta en ningún caso objeto de impedimentos;<br />

c) Que las rentas provenientes de su trabajo sólo sean gravadas en el país en el cual las obtuvo;<br />

d) El libre acceso ante las instancias administrativas y judiciales competentes para ejercer y defender sus<br />

derechos;<br />

e) El acceso a los sistemas de seguridad social, de conformidad con la normativa comunitaria vigente; y,<br />

f) El pago de las prestaciones sociales al migrante andino que trabaje o haya trabajado en los territorios<br />

de los Países Miembros, de conformidad con la legislación del País de Inmigración.<br />

decIsIóN 583: INsTrumeNTo aNdINo de segurIdad socIal (2004)<br />

Esta Decisión busca reconocer a los migrantes laborales, así como a sus beneficiarios, en cualquiera de los<br />

Países Miembros, los mismos derechos y obligaciones en materia de seguridad social que a los nacionales de<br />

estos países. Para los fines de esta Decisión, “migrante laboral” es toda persona que se haya trasladado del<br />

territorio de un País Miembro a otro, independientemente de su nacionalidad o de su condición de trabajador<br />

dependiente o independiente.<br />

accIoNes operaTIvas:<br />

Conservación de los derechos adquiridos en seguridad social<br />

La Decisión 583 obliga a los Países Miembros de la CAN a brindar prestaciones del sistema de seguridad<br />

social y asegurar la continuidad de la afiliación de un migrante laboral intracomunitario entre los sistemas<br />

de seguridad social de los Países Miembros. Es así que esta Decisión establece la obligación de los Países<br />

36 Mendoza Fantinato, Guido. <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong>: derecho al libre establecimiento con fines laborales para los ciudadanos comunitarios, disponible<br />

en: http://www.comunidadandina.org/BDA/docs/CAN-INT-0041.pdf, [Consulta: 29 de diciembre de 2010]<br />

37 COMUNIDAD ANDINA. Decisión 545.Art. 13.<br />

CAP.ÍTULO III / MARCO NORMATIVO ANDINO EN MATERIA MIGRATORIA<br />

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