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Abrir documento - Comunidad Andina

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derecho en mención. Asimismo, se debe tener en cuenta que conforme al artículo 10 de la mencionada<br />

Decisión, son los consulados de carrera y secciones consulares de las embajadas de los Países Miembros<br />

así como los consulados honorarios (de manera excepcional) los que tendrán que hacer efectivo el contenido<br />

de la norma. Finalmente, cabe resaltar que la falta de reglamentación de algunos elementos de esta<br />

Decisión no implica la inaplicabilidad de la misma, toda vez que ella se encuentra vigente y su naturaleza<br />

es de aplicación directa.<br />

accIoNes operaTIvas:<br />

Asistencia, protección consular y asuntos migratorios en el marco de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong><br />

El Consejo Presidencial Andino, en ejercicio de su función de dirigir el proceso de integración andino y en<br />

conformidad con la finalidad última de la CAN, ha adoptado una serie de Directrices, entre ellas las contenidas<br />

en la Carta <strong>Andina</strong> para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, instruyendo al Sistema<br />

Andino de Integración para la adopción de medidas de conformidad con sus competencias, con miras a<br />

adoptar una posición comunitaria en la protección y asistencia consular a los ciudadanos andinos en el<br />

espacio extracomunitario, en situaciones en las cuales pudieran verse afectados sus derechos humanos y<br />

socio-laborales.<br />

Es preciso resaltar que la Decisión 548 revoluciona el sustento de la figura de la protección y asistencia<br />

consular en el marco del Derecho Internacional Público: la protección de los nacionales de un Estado, tradicionalmente<br />

concebida como una potestad estatal, es concebida por la normativa andina como un derecho<br />

de sus ciudadanos. Por otro lado, es importante recordar que la Decisión de la CAN que incorpora al Derecho<br />

Comunitario Andino este mecanismo se basa en el concepto de ciudadanía andina y no en el de nacionalidad<br />

individual en sentido estricto, al tener esta norma comunitaria como principio orientador la consolidación de<br />

una identidad común para los 4 Países Miembros. Debe recordarse que la noción de ciudadanía andina se<br />

maneja políticamente a partir de la Declaración del Consejo Presidencial Andino suscrita en Tarija en el año<br />

2007 y, jurídicamente, de conformidad con la normativa supranacional y la jurisprudencia adoptada por el<br />

Tribunal de Justicia de la CAN.<br />

Es preciso insistir que el criterio referencial que asume la Decisión 548 es por circunscripción consular (territorio<br />

atribuido a una oficina consular para el ejercicio de sus funciones) y no por país. A modo de ejemplo,<br />

esta Decisión se aplicaría en el caso que un ciudadano boliviano situado en Houston, Texas (Estados Unidos)<br />

necesite urgentemente ser asistido y Bolivia no tenga en esa ciudad norteamericana un Consulado cercano<br />

que proteja sus derechos fundamentales y/o socio-laborales. Entonces queda expedito el derecho de este<br />

ciudadano de poder acudir al Consulado de cualquier otro País Miembro para recibir asistencia consular.<br />

Asimismo, es preciso hacer hincapié en que la protección y asistencia consular al ciudadano andino en el<br />

espacio extracomunitario que dispone la CAN a través de la Decisión 548 es conforme con la Convención de<br />

Viena sobre Relaciones Consulares (1963), diversos Tratados sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos<br />

jurídicos que han sido ratificados por todos los Países Miembros.<br />

En concreto, se puede definir al derecho del ciudadano andino a la protección y asistencia consular comunitaria<br />

como el conjunto de acciones, gestiones, buenos oficios e intervenciones que realizan los funcionarios<br />

de las representaciones consulares y diplomáticas de los Países Miembros para salvaguardar, de conformidad<br />

con los principios y normas del Derecho Internacional y en apego a las leyes y reglamentos de cada País<br />

Miembro y el país receptor, los derechos fundamentales y/o socio-laborales del ciudadano andino en el<br />

espacio extracomunitario.<br />

En este sentido, la protección y asistencia consular comunitaria al ciudadano andino tiene dos maneras de<br />

hacerse efectiva:<br />

CAP.ÍTULO III / MARCO NORMATIVO ANDINO EN MATERIA MIGRATORIA<br />

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