Abrir documento - Comunidad Andina
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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />
Asistencia, protección consular y asuntos migratorios en el marco de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> (Decisión 548)<br />
No se ha identificado algún avance con relación a la aplicación del mecanismo creado mediante Decisión<br />
548. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) no ha incorporado en su plan de trabajo la promoción<br />
y protección de los derechos de los ciudadanos andinos en el espacio extracomunitario.<br />
Sin embargo, existe un acuerdo bilateral entre Perú y Ecuador que facilita la instalación de una ventanilla de<br />
atención por parte de un funcionario consular peruano para sus connacionales en el Consulado de Ecuador en<br />
Phoenix, Arizona (Estados Unidos), todo ello sustentado en los principios de la Decisión 548. Asimismo, cabe<br />
señalar que en el marco de esta Decisión, existe una propuesta de Ecuador a Perú para abrir un consulado<br />
mixto en Tapachulas (México) que tenga por finalidad proteger a sus nacionales y facilitar trámites relacionados<br />
con la asistencia y protección consular.<br />
Al respecto, se ha tenido casos puntuales de aplicación implícita de la Decisión 548 con Colombia, en función<br />
de la figura del país amigo que contempla la Convención de Viena sobre relaciones consulares. Uno de estos<br />
casos ha sido la repatriación de un nacional colombiano desde Ucrania en el año 2004.<br />
Con relación a la norma interna de Perú, el Reglamento Consular del Perú establece la función de protección<br />
y asistencia humanitaria que deben brindar los Cónsules a los connacionales independientemente de su<br />
situación migratoria. Dentro de las funciones que establece el reglamento, están las actividades que califican<br />
en la categoría de asistencia consular, en tanto manifestación del derecho a la protección consular vigente en<br />
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tales como:<br />
• asistencia consular en los procesos o detenciones. de acuerdo al reglamento consular califican<br />
como tales las siguientes actividades:<br />
• Orientar a los connacionales en el exterior a fin de que puedan obtener asistencia legal primaria, gratuitamente,<br />
facilitándole el acceso al Sistema de Apoyo Legal.<br />
• En el ámbito penal, la asistencia está dirigida a garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso,<br />
de acuerdo a las normas y sistema de defensoría de oficio del Estado receptor.<br />
• En los casos en que los funcionarios consulares consideren que la medida constituye un manifiesto<br />
abuso de autoridad por parte de las autoridades del Estado receptor, que implique un trato discriminatorio<br />
o signifique una violación de convenios internacionales vigentes, deberá dejar constancia de este<br />
hecho ante la correspondiente autoridad local e informar de manera inmediata a la Jefatura de los<br />
Servicios, a la Misión Diplomática y al Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />
• asistencia consular en sentido amplio<br />
El reglamento lo denomina Asistencia Humanitaria, pero partiendo del concepto amplio de Protección<br />
Consular, las acciones calificadas en términos de la primera categoría en realidad se configuran como<br />
una manifestación de los deberes del Cónsul en terceros Estados. Así, comprende:<br />
• Brindar la ayuda material necesaria a los connacionales que atraviesan situaciones de dificultad<br />
derivadas de desastres naturales, convulsiones sociales, víctimas de robos, accidentes y situaciones<br />
similares.<br />
• Efectuar visitas periódicas a los connacionales que se encuentren detenidos, presos, hospitalizados<br />
o en estado de vulnerabilidad, a fin de prestarles la asistencia debida;<br />
• Implementar programas de repatriación a favor de nacionales, cuando las circunstancias lo requieran;<br />
• Repatriación de restos mortales;