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Abrir documento - Comunidad Andina

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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />

Asistencia, protección consular y asuntos migratorios en el marco de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> (Decisión 548)<br />

No se ha identificado algún avance con relación a la aplicación del mecanismo creado mediante Decisión<br />

548. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) no ha incorporado en su plan de trabajo la promoción<br />

y protección de los derechos de los ciudadanos andinos en el espacio extracomunitario.<br />

Sin embargo, existe un acuerdo bilateral entre Perú y Ecuador que facilita la instalación de una ventanilla de<br />

atención por parte de un funcionario consular peruano para sus connacionales en el Consulado de Ecuador en<br />

Phoenix, Arizona (Estados Unidos), todo ello sustentado en los principios de la Decisión 548. Asimismo, cabe<br />

señalar que en el marco de esta Decisión, existe una propuesta de Ecuador a Perú para abrir un consulado<br />

mixto en Tapachulas (México) que tenga por finalidad proteger a sus nacionales y facilitar trámites relacionados<br />

con la asistencia y protección consular.<br />

Al respecto, se ha tenido casos puntuales de aplicación implícita de la Decisión 548 con Colombia, en función<br />

de la figura del país amigo que contempla la Convención de Viena sobre relaciones consulares. Uno de estos<br />

casos ha sido la repatriación de un nacional colombiano desde Ucrania en el año 2004.<br />

Con relación a la norma interna de Perú, el Reglamento Consular del Perú establece la función de protección<br />

y asistencia humanitaria que deben brindar los Cónsules a los connacionales independientemente de su<br />

situación migratoria. Dentro de las funciones que establece el reglamento, están las actividades que califican<br />

en la categoría de asistencia consular, en tanto manifestación del derecho a la protección consular vigente en<br />

el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tales como:<br />

• asistencia consular en los procesos o detenciones. de acuerdo al reglamento consular califican<br />

como tales las siguientes actividades:<br />

• Orientar a los connacionales en el exterior a fin de que puedan obtener asistencia legal primaria, gratuitamente,<br />

facilitándole el acceso al Sistema de Apoyo Legal.<br />

• En el ámbito penal, la asistencia está dirigida a garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso,<br />

de acuerdo a las normas y sistema de defensoría de oficio del Estado receptor.<br />

• En los casos en que los funcionarios consulares consideren que la medida constituye un manifiesto<br />

abuso de autoridad por parte de las autoridades del Estado receptor, que implique un trato discriminatorio<br />

o signifique una violación de convenios internacionales vigentes, deberá dejar constancia de este<br />

hecho ante la correspondiente autoridad local e informar de manera inmediata a la Jefatura de los<br />

Servicios, a la Misión Diplomática y al Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />

• asistencia consular en sentido amplio<br />

El reglamento lo denomina Asistencia Humanitaria, pero partiendo del concepto amplio de Protección<br />

Consular, las acciones calificadas en términos de la primera categoría en realidad se configuran como<br />

una manifestación de los deberes del Cónsul en terceros Estados. Así, comprende:<br />

• Brindar la ayuda material necesaria a los connacionales que atraviesan situaciones de dificultad<br />

derivadas de desastres naturales, convulsiones sociales, víctimas de robos, accidentes y situaciones<br />

similares.<br />

• Efectuar visitas periódicas a los connacionales que se encuentren detenidos, presos, hospitalizados<br />

o en estado de vulnerabilidad, a fin de prestarles la asistencia debida;<br />

• Implementar programas de repatriación a favor de nacionales, cuando las circunstancias lo requieran;<br />

• Repatriación de restos mortales;

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