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Abrir documento - Comunidad Andina

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En Ecuador, la Codificación de la Ley de Extranjería establece una distinción de extranjeros entre inmigrantes<br />

y no inmigrantes; en ambas categorías se contempla la posibilidad de que el extranjero brinde<br />

servicios laborales.<br />

La categoría de Inmigrante en el artículo 10 V, señala que acceden a la misma aquellos extranjeros que<br />

buscan ejercer una profesión liberal o una profesión técnica. El inmigrante tiene vocación de permanencia<br />

en el territorio ecuatoriano.<br />

Visa de no inmigrante<br />

La categoría de trabajador no inmigrante comprende a los Profesionales de alto nivel técnico, Trabajadores<br />

especializados, Presidentes o Gerentes Generales de Compañías, Apoderados Generales, Personas contratadas<br />

para prácticas industriales. Una persona con estas características podría adquirir una visa de trabajo para<br />

actividades dependientes, independientes o cargos de confianza. Los extranjeros no inmigrantes no podrían<br />

pasar más de dos años en territorio ecuatoriano porque las visas para estos individuos tienen este periodo<br />

como tope máximo (sin embargo, son renovables).<br />

Esta legislación y reglamentación respectiva son aplicadas, en consecuencia, al trabajador migrante andino<br />

que brinda servicios en calidad de dependiente en territorio ecuatoriano. En principio, la empresa o el contratante<br />

debe contar con una autorización de la Dirección de Empleo y Recursos Humanos 105 . Luego, el extranjero,<br />

ya con dicha autorización, tramita la visa correspondiente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Luego<br />

de emitida, debe inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Dirección Nacional de Extranjería 106 .<br />

Para el caso del No Inmigrante, el procedimiento para adquirir la calidad de migrante laboral es el siguiente:<br />

paso 1<br />

• Solicitud de autorización laboral al Ministerio de Relaciones Laborales<br />

• La Dirección de Empleo y Recursos suscribe la autorización laboral<br />

• El usuario se dirige a la Dirección de Asuntos Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores<br />

paso 2<br />

• Solicitud de visa hecha por empresa: Carta de solicitud de visa, certificado actualizado del RUC del<br />

patrocinador, certificado actualizado del cumplimiento de obligaciones, existencia legal de la compañía<br />

patrocinadora, escritura de constitución de la compañía inscrita en el registro mercantil, record policial<br />

o pasado judicial (ciudadanos colombianos) y hoja de vida.<br />

• Se otorga la visa 12, IV (conforme a la Ley de Extranjería, artículo 12).<br />

• El migrante se inscribe en el registro de extranjeros de la Dirección Nacional de Extranjería.<br />

Para el caso de la visa no inmigrante para colombianos también se exige el Record Policial o Pasado Judicial,<br />

lo que atenta contra el principio de presunción de inocencia e igualdad.<br />

105 De acuerdo con el artículo 548 del Código de Trabajo en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Galápagos es el Subsecretario<br />

de Trabajo del Litoral el que ejerce las funciones de la Dirección de Empleo y Recursos Humanos en materia migratoria; y en las Provincias de<br />

Cañar, Azuay, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, tales funciones y atribuciones las ejerce el Subdirector de Recursos Humanos del Austro<br />

del Ministerio de Trabajo y Empleo en el que conste la autorización favorable de la actividad a desarrollar y que su admisión y/o permanencia en<br />

el país, no afecte a la política nacional de empleo y recursos humanos.<br />

106 La Dirección Nacional de Extranjería es una institución adscrita a la Policía Nacional del Ecuador. Este organismo cuenta con una Subdirección en<br />

Guayaquil y varias Jefaturas Provinciales a lo largo del territorio nacional. Entre sus competencias están la tramitación y ejecución de arraigos,<br />

censos de extranjeros, extensión de certificados de permanencia legal, prórrogas, movimientos migratorios y permisos de salida, entre otros.<br />

CAPÍTULO IV / IDENTIFICACIÓN DE AVANCES HACIA LA OPERATIVIDAD DE LA NORMATIVA COMUNITARIA ANDINA EN MATERIA MIGRATORIA<br />

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