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Abrir documento - Comunidad Andina

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especto, la norma interna peruana facilita al ciudadano andino ejercer su derecho de ingresar a Perú<br />

en respuesta a una oferta de empleo y tramitar su cambio de su calidad migratoria sin necesidad de<br />

salir del país. Ello, al no existir norma interna que disponga lo contario. El Art. 2 del Decreto Legislativo<br />

N° 1043, publicado el 26 junio 2008, dispone que los extranjeros admitidos al país podrán solicitar<br />

cambio de calidad migratoria y de visa ante la Dirección General de Migraciones.<br />

• aplicación del trato nacional al trabajador migrante andino para el cálculo de proporción en la<br />

contratación de trabajadores extranjeros<br />

En el ordenamiento peruano, el Decreto Legislativo N° 689 establece la preferencia que cabe a los<br />

trabajadores nacionales sobre los extranjeros y los cupos de trabajadores no nacionales que cada<br />

empresa puede sumar a su planilla. Este no puede exceder el 20% del número total de empleados.<br />

También, se limita el monto de sus remuneraciones, que no podrán ser superiores al 30% del total de<br />

la planilla de salarios.<br />

Ahora bien, aunque el Decreto Legislativo N° 689 plantea esta exigencia de porcentajes máximos de<br />

contratación y de remuneración respecto de los trabajadores extranjeros, para el caso de los trabajadores<br />

migrantes andinos esta disposición ha resultado inaplicable por el principio de la supremacía<br />

de la normativa comunitaria que brinda el trato nacional a los trabajadores andinos. Dicha supremacía<br />

normativa se aplica en la actualidad de manera general para todo trabajador andino con contrato de<br />

trabajo bajo relación de dependencia.<br />

Conservación de los derechos adquiridos en Seguridad Social (Decisión 583)<br />

La Constitución de 1993 reconoce en su artículo 11 que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones<br />

de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Asimismo, tanto el Protocolo de<br />

San Salvador como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores<br />

migratorios y sus familias de los que Perú es parte reconocen el derecho a la seguridad social del individuo,<br />

sin importar su calidad migratoria.<br />

En efecto, tanto en términos de salud como de pensiones el ordenamiento peruano establece igualdad de<br />

derechos para los nacionales y los extranjeros, por lo que estos podrán acceder a las distintas afiliaciones<br />

que ofrece el sistema de seguridad social. En este ordenamiento jurídico nacional, existe un sistema mixto<br />

de pensiones: el público (Decreto Ley 1990) y el privado (Decreto Ley 25897). Así, el régimen pensional de<br />

carácter público en el Perú, está administrado por la Oficina de Normalización Previsional ONP, la cual se encarga<br />

de la gestión de las pensiones del Decreto Ley 19990. El régimen privado está integrado por empresas<br />

privadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) quienes se encargan de administrar los Fondos de<br />

Pensiones Privados.<br />

En relación al Sistema de Salud estatal, éste está conformado por el Ministerio de Salud (MINSA), el Seguro<br />

Social de Salud (ESSALUD) y las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales. Al respecto, el MINSA atiende<br />

a la población de escasos recursos que no se encuentra asegurada por ningún régimen público o privado (por<br />

ejemplo, a través del Seguro Integral de Salud).<br />

De otro lado, la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Decreto Legislativo 26790) y su<br />

reglamento (Decreto Supremo N° 009-97-SA) señalan que el Servicio que brinda el Instituto Peruano de<br />

Seguridad Social (ahora ESSALUD) se complementa con el que brindan las Entidades Prestadoras de Salud.<br />

Es decir, además de ESSALUD, la ley admite la posibilidad de que otras entidades que podrían calificarse<br />

como empresas públicas, privadas o mixtas brinden servicios de atención para la salud, con infraestructura<br />

propia y/o de terceros.<br />

CAPÍTULO IV / IDENTIFICACIÓN DE AVANCES HACIA LA OPERATIVIDAD DE LA NORMATIVA COMUNITARIA ANDINA EN MATERIA MIGRATORIA<br />

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