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Abrir documento - Comunidad Andina

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a) Pasaporte o <strong>documento</strong> similar válido, en el que deberá constar la visa que le ha sido otorgada y la<br />

legalidad de su permanencia en el país.<br />

b) Certificado Médico extendido por las autoridades departamentales de salud, el que debe incluir resultados<br />

del análisis de Elisa.<br />

c) Certificado de Domicilio y de Buena Conducta expedido por la autoridad policial correspondiente.<br />

d) Visado del contrato laboral por el Ministerio de Trabajo 91 .<br />

Las Direcciones Departamentales o Jefaturas Regionales son las responsables de llevar un archivo de los<br />

contratos de trabajo visados con todos sus antecedentes (copia del contrato, depósito bancario e informe<br />

del inspector). Asimismo, se encargan de remitir mensualmente un reporte de todos los contratos visados a<br />

la Dirección General del Trabajo. Fuente: Art. 5 de la Resolución Ministerial N°0018 de 29 de enero de 2004.<br />

contratos laborales de extranjeros<br />

la paz: número de contratos laborales de extranjeros<br />

presentados al ministerio de trabajo, según país de orígen,<br />

2006-2007<br />

138<br />

118<br />

6<br />

12<br />

36<br />

2006 2007<br />

Ecuador Colombia Perú Resto del Mundo<br />

Fuente: Ministerio de Trabajo – Observatorio Laboral Elaborado: SGCAN-Estadísticas<br />

En este sentido, se aplica al Trabajador Migrante Andino el mismo trato que a un trabajador extranjero en el<br />

procedimiento de registro y visado de su contrato de trabajo en condición de dependiente ante las Jefaturas<br />

Departamentales de Trabajo (Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social). Al no existir un Registro del<br />

Trabajador Migrante Andino conforme lo dispone la Decisión 545, no se expide la constancia de Trabajador<br />

Migrante Andino para efectos de facilitar la obtención de la visa correspondiente. Asimismo, no se ha implementado<br />

la Oficina de Migración Laboral o delegado sus funciones en otra dependencia existente.<br />

• cambio de calidad migratoria del ciudadano andino en respuesta a una oferta de empleo<br />

El Decreto Supremo N° 24423 (1996) que regula el Régimen Legal de Migración, dispone la posibilidad<br />

de optar por la Permanencia Temporal (autorización para permanecer en el país hasta un máximo<br />

de dos años renovables) a los extranjeros que, habiendo ingresado regularmente a territorio boliviano,<br />

así lo soliciten 92 .<br />

91 Art. 3 del Decreto Supremo N°26877 del 21 de diciembre de 2002, a través del cual se anula el Carnet Laboral para Extranjeros.<br />

92 Decreto Supremo N° 24423. Art. 33.<br />

6<br />

28<br />

CAPÍTULO IV / IDENTIFICACIÓN DE AVANCES HACIA LA OPERATIVIDAD DE LA NORMATIVA COMUNITARIA ANDINA EN MATERIA MIGRATORIA<br />

153

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