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Abrir documento - Comunidad Andina

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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />

que vela por el cumplimiento de las normas del sistema general de riesgos profesionales en Colombia.<br />

Este está a cargo de la Dirección de General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, dependiente<br />

del Viceministerio de Relaciones Laborales. Asimismo, de acuerdo con la legislación nacional, toda<br />

entidad administradora de riesgos profesionales está obligada a realizar actividades de prevención de<br />

accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales en las empresas afiliadas.<br />

En ese sentido, se cumple con los estándares mínimos que establece la norma comunitaria andina.<br />

• prohibición de contratación de niñas, niños y adolescentes para la realización de actividades insalubres<br />

o peligrosas<br />

En el ordenamiento colombiano, la Constitución establece en el artículo 44 que protegerá a los niños<br />

de toda forma de explotación laboral o económica y de trabajos riesgosos. Otros instrumentos que se<br />

incorporan como parte del bloque de constitucionalidad son los Convenios 182 (Convenio sobre la<br />

prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación) y 138<br />

de la OIT (Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo) y la Convención de los Derechos del<br />

Niño, todos ratificados por Colombia.<br />

En concordancia con ello, el Código de la Infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece<br />

en su artículo 35 que la edad de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los<br />

adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector<br />

de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local. Igualmente, señala que excepcionalmente,<br />

los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización para desempeñar actividades remuneradas<br />

de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo, el permiso no excederá las catorce (14)<br />

horas semanales.<br />

Ahora bien, el ordenamiento colombiano prohíbe el trabajo de los menores de 18 años en actividades<br />

riesgosas. Al respecto, ha establecido un listado de las actividades que se definen como tales. En<br />

efecto, la Resolución 4448 de 2005 establece un listado sobre ello en sectores como: agricultura, ganadería,<br />

caza y silvicultura, pesca, explotación de minas y canteras; industria manufacturera, suministro<br />

de electricidad, agua y gas; construcción, transporte y almacenamiento; salud, defensa y trabajos no<br />

calificados.<br />

En relación con la Decisión 584 que establece una prohibición de trabajo en actividades riesgosas y<br />

peligrosas, la normativa nacional de orden constitucional, legal y reglamentario es conforme a la misma.<br />

Incluso, va más allá de la norma comunitaria en la medida que prohíbe de manera absoluta el trabajo<br />

de los menores de 15 años.<br />

IV.2.1.3 ecuador<br />

Aplicación del Trato nacional al Trabajador Migrante Andino (Decisión 545)<br />

• registro y constancia de trabajador migrante andino - oficina de migración laboral<br />

Hasta la fecha, Ecuador no ha adoptado las acciones operativas correspondientes para la implementación<br />

de la Oficina de Migración Laboral y/o la expedición de la Constancia de Trabajador Migrante<br />

Andino, dispuesta por la Decisión 545. En este sentido, en el marco de su ordenamiento jurídico<br />

interno, al trabajador migrante andino se le aplica la normativa dispuesta para los trabajadores<br />

extranjeros.

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