Abrir documento - Comunidad Andina
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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />
que vela por el cumplimiento de las normas del sistema general de riesgos profesionales en Colombia.<br />
Este está a cargo de la Dirección de General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, dependiente<br />
del Viceministerio de Relaciones Laborales. Asimismo, de acuerdo con la legislación nacional, toda<br />
entidad administradora de riesgos profesionales está obligada a realizar actividades de prevención de<br />
accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales en las empresas afiliadas.<br />
En ese sentido, se cumple con los estándares mínimos que establece la norma comunitaria andina.<br />
• prohibición de contratación de niñas, niños y adolescentes para la realización de actividades insalubres<br />
o peligrosas<br />
En el ordenamiento colombiano, la Constitución establece en el artículo 44 que protegerá a los niños<br />
de toda forma de explotación laboral o económica y de trabajos riesgosos. Otros instrumentos que se<br />
incorporan como parte del bloque de constitucionalidad son los Convenios 182 (Convenio sobre la<br />
prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación) y 138<br />
de la OIT (Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo) y la Convención de los Derechos del<br />
Niño, todos ratificados por Colombia.<br />
En concordancia con ello, el Código de la Infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece<br />
en su artículo 35 que la edad de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los<br />
adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector<br />
de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local. Igualmente, señala que excepcionalmente,<br />
los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización para desempeñar actividades remuneradas<br />
de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo, el permiso no excederá las catorce (14)<br />
horas semanales.<br />
Ahora bien, el ordenamiento colombiano prohíbe el trabajo de los menores de 18 años en actividades<br />
riesgosas. Al respecto, ha establecido un listado de las actividades que se definen como tales. En<br />
efecto, la Resolución 4448 de 2005 establece un listado sobre ello en sectores como: agricultura, ganadería,<br />
caza y silvicultura, pesca, explotación de minas y canteras; industria manufacturera, suministro<br />
de electricidad, agua y gas; construcción, transporte y almacenamiento; salud, defensa y trabajos no<br />
calificados.<br />
En relación con la Decisión 584 que establece una prohibición de trabajo en actividades riesgosas y<br />
peligrosas, la normativa nacional de orden constitucional, legal y reglamentario es conforme a la misma.<br />
Incluso, va más allá de la norma comunitaria en la medida que prohíbe de manera absoluta el trabajo<br />
de los menores de 15 años.<br />
IV.2.1.3 ecuador<br />
Aplicación del Trato nacional al Trabajador Migrante Andino (Decisión 545)<br />
• registro y constancia de trabajador migrante andino - oficina de migración laboral<br />
Hasta la fecha, Ecuador no ha adoptado las acciones operativas correspondientes para la implementación<br />
de la Oficina de Migración Laboral y/o la expedición de la Constancia de Trabajador Migrante<br />
Andino, dispuesta por la Decisión 545. En este sentido, en el marco de su ordenamiento jurídico<br />
interno, al trabajador migrante andino se le aplica la normativa dispuesta para los trabajadores<br />
extranjeros.