Abrir documento - Comunidad Andina
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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />
su Art. 1 que las disposiciones que contiene son adoptadas sin perjuicio de los tratados vigentes para<br />
Colombia.<br />
La Decisión 545 otorga expresamente al ciudadano andino la facultad de cambiar su calidad migratoria<br />
en los Países Miembros de la CAN a los cuales ingrese en respuesta a una oferta de empleo. Por lo<br />
tanto, el Art. 29 del Decreto 4000/04, en aplicación de la primacía de la normativa comunitaria, no le<br />
sería aplicable.<br />
• aplicación del trato nacional al trabajador migrante andino para el cálculo de proporción en la<br />
contratación de trabajadores extranjeros<br />
El año 2010 Colombia aprobó la Ley 1429: “Formalización y Generación de Empleo”, a través de la<br />
cual se derogó entre otros, los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo de Trabajo relacionados con la<br />
Proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros. A través de ella, el requisito de solicitar<br />
previamente un certificado de proporcionalidad que tuviera en cuenta los límites máximos de contratación<br />
de extranjeros quedó derogado.<br />
Por consiguiente, con la adopción de la mencionada ley, Colombia no tendría mayor dificultad para<br />
garantizar la aplicación del trato nacional al trabajador migrante andino frente al cálculo de proporción<br />
en la contratación de trabajadores extranjeros 104 .<br />
Conservación de derechos adquiridos en seguridad social (Decisión 583)<br />
En Colombia, el artículo 48 de la Constitución de 1991 señala que la Seguridad Social establece que es un<br />
servicio público de carácter obligatorio que “se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado”.<br />
Conforme a la Ley N° 100, en el ordenamiento colombiano, el Sistema de Seguridad Social en el tema de<br />
pensiones es dirigido por el Ministerio de Protección Social.<br />
Dentro de este marco, se reconoce la existencia de un sistema de Pensiones que se encarga de reconocer y<br />
abonar las pensiones correspondientes a Vejez o Jubilación, Invalidez y Supervivientes. Este está compuesto<br />
por dos regímenes solidarios excluyentes: (a) Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y es<br />
administrado por el ISS (empresa estatal); (b) Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (privado o AFP).<br />
Ahora bien, en ambos casos no existen limitaciones para el acceso de los extranjeros a la seguridad social<br />
en materia de pensiones. En relación con los aportes del extranjero al sistema de pensiones en Colombia, la<br />
legislación establece algunos criterios que permiten protegerlos. En efecto, estos no se pierden. En concreto,<br />
si el extranjero no cumple con los requisitos de la Ley 100 de 1993 para acceder a una pensión, se puede<br />
optar por solicitar la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos previstas en los artículos 37, 45, 49,<br />
66, 72 y 78 de la Ley 100 de 1993.<br />
Al respecto, si el afiliado al momento de salir del país no cumple con el requisito de la edad para solicitar la indemnización<br />
sustitutiva o la devolución de saldos, este debe esperar a cumplir las edades requeridas para solicitarla.<br />
De otro lado, es relevante resaltar el hecho que en materia migratoria, el ISS ofrece a los colombianos<br />
que viven en el exterior la oportunidad de efectuar un aporte mensual para obtener la prestación pensional.<br />
Ahora bien, la Ley 100 también señala que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) cumplen la función de<br />
afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones. En concreto, constituyen el núcleo<br />
104 Ello ha sido también corroborado a través de las entrevistas realizadas en el Ministerio de la Protección Social de Colombia y en el taller de<br />
socialización realizado en Bogotá.