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Abrir documento - Comunidad Andina

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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />

su Art. 1 que las disposiciones que contiene son adoptadas sin perjuicio de los tratados vigentes para<br />

Colombia.<br />

La Decisión 545 otorga expresamente al ciudadano andino la facultad de cambiar su calidad migratoria<br />

en los Países Miembros de la CAN a los cuales ingrese en respuesta a una oferta de empleo. Por lo<br />

tanto, el Art. 29 del Decreto 4000/04, en aplicación de la primacía de la normativa comunitaria, no le<br />

sería aplicable.<br />

• aplicación del trato nacional al trabajador migrante andino para el cálculo de proporción en la<br />

contratación de trabajadores extranjeros<br />

El año 2010 Colombia aprobó la Ley 1429: “Formalización y Generación de Empleo”, a través de la<br />

cual se derogó entre otros, los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo de Trabajo relacionados con la<br />

Proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros. A través de ella, el requisito de solicitar<br />

previamente un certificado de proporcionalidad que tuviera en cuenta los límites máximos de contratación<br />

de extranjeros quedó derogado.<br />

Por consiguiente, con la adopción de la mencionada ley, Colombia no tendría mayor dificultad para<br />

garantizar la aplicación del trato nacional al trabajador migrante andino frente al cálculo de proporción<br />

en la contratación de trabajadores extranjeros 104 .<br />

Conservación de derechos adquiridos en seguridad social (Decisión 583)<br />

En Colombia, el artículo 48 de la Constitución de 1991 señala que la Seguridad Social establece que es un<br />

servicio público de carácter obligatorio que “se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado”.<br />

Conforme a la Ley N° 100, en el ordenamiento colombiano, el Sistema de Seguridad Social en el tema de<br />

pensiones es dirigido por el Ministerio de Protección Social.<br />

Dentro de este marco, se reconoce la existencia de un sistema de Pensiones que se encarga de reconocer y<br />

abonar las pensiones correspondientes a Vejez o Jubilación, Invalidez y Supervivientes. Este está compuesto<br />

por dos regímenes solidarios excluyentes: (a) Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y es<br />

administrado por el ISS (empresa estatal); (b) Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (privado o AFP).<br />

Ahora bien, en ambos casos no existen limitaciones para el acceso de los extranjeros a la seguridad social<br />

en materia de pensiones. En relación con los aportes del extranjero al sistema de pensiones en Colombia, la<br />

legislación establece algunos criterios que permiten protegerlos. En efecto, estos no se pierden. En concreto,<br />

si el extranjero no cumple con los requisitos de la Ley 100 de 1993 para acceder a una pensión, se puede<br />

optar por solicitar la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos previstas en los artículos 37, 45, 49,<br />

66, 72 y 78 de la Ley 100 de 1993.<br />

Al respecto, si el afiliado al momento de salir del país no cumple con el requisito de la edad para solicitar la indemnización<br />

sustitutiva o la devolución de saldos, este debe esperar a cumplir las edades requeridas para solicitarla.<br />

De otro lado, es relevante resaltar el hecho que en materia migratoria, el ISS ofrece a los colombianos<br />

que viven en el exterior la oportunidad de efectuar un aporte mensual para obtener la prestación pensional.<br />

Ahora bien, la Ley 100 también señala que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) cumplen la función de<br />

afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones. En concreto, constituyen el núcleo<br />

104 Ello ha sido también corroborado a través de las entrevistas realizadas en el Ministerio de la Protección Social de Colombia y en el taller de<br />

socialización realizado en Bogotá.

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