Abrir documento - Comunidad Andina
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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />
bolivia<br />
artículo 21.7<br />
Las bolivianas y los<br />
bolivianos tienen los siguientes<br />
derechos:<br />
A la libertad de residencia,<br />
permanencia y<br />
circulación en todo el<br />
territorio boliviano, que<br />
incluye la salida e ingreso<br />
del país.<br />
Fuente: Constituciones Políticas<br />
Tabla Nº 39:<br />
marco coNsTITucIoNal de los países mIembros<br />
colombia<br />
articulo 24<br />
Todo colombiano, con<br />
las limitaciones que<br />
establezca la ley, tiene<br />
derecho a circular libremente<br />
por el territorio<br />
nacional, a entrar y salir<br />
de él, y a permanecer<br />
y residenciarse en Colombia.<br />
ecuador<br />
artículo 423.5<br />
Propiciar la creación de<br />
la ciudadanía latinoamericana<br />
y caribeña; la<br />
libre circulación de las<br />
personas en la región<br />
(…)<br />
De acuerdo a reseñado en la tabla anterior, se observa que la Constitución de Bolivia de 2009 señala en el<br />
artículo 21.7 que todos los bolivianos tienen derecho a libertad de residencia, permanencia y circulación en<br />
todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país. Por su parte, la Constitución de Colombia<br />
señala en el artículo 24 que “todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a<br />
circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.<br />
Igualmente, la Constitución de Ecuador de 2008 en el artículo 423, promueve la libre circulación de las personas<br />
en la región. En concreto, señala que el Estado propicia “la creación de la ciudadanía latinoamericana<br />
y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los<br />
derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamericanos<br />
y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio”.<br />
Por otro lado, la Constitución de Perú establece en el artículo 2.11 que toda persona tiene derecho a “transitar<br />
por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato<br />
judicial o por aplicación de la ley de extranjería”.<br />
Las citadas normas constitucionales concuerdan con los principios y fines de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> en lo<br />
relacionado con el objetivo de la libre circulación intracomunitaria de personas, lo cual representa un aporte<br />
fundamental a la consolidación del concepto y práctica de la ciudadanía andina.<br />
En tal sentido, a partir de la concordancia normativa se puede concluir que los marcos normativos constitucionales<br />
de los cuatro Países Miembros muestran un escenario idóneo para la consecución gradual de<br />
los objetivos del proceso de integración, toda vez que se reconoce y se garantiza la libertad de residencia y<br />
movimiento por todo el territorio nacional de los Países Miembros. Y es que la normativa andina, como bien<br />
fue explicado anteriormente, establece diferentes principios orientados a la integración gradual y progresiva<br />
en esta materia, entre ellos, alcanzar próximamente la libre circulación de personas.<br />
perú<br />
artículo 2.17<br />
Toda persona tiene derecho:<br />
A elegir su lugar de residencia,<br />
ha transitar por<br />
el territorio nacional y a<br />
salir de él y entrar en él,<br />
salvo limitaciones por<br />
razones de sanidad o<br />
por mandato judicial o<br />
por aplicación de la ley<br />
de extranjería.