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Abrir documento - Comunidad Andina

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114<br />

AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />

bolivia<br />

artículo 21.7<br />

Las bolivianas y los<br />

bolivianos tienen los siguientes<br />

derechos:<br />

A la libertad de residencia,<br />

permanencia y<br />

circulación en todo el<br />

territorio boliviano, que<br />

incluye la salida e ingreso<br />

del país.<br />

Fuente: Constituciones Políticas<br />

Tabla Nº 39:<br />

marco coNsTITucIoNal de los países mIembros<br />

colombia<br />

articulo 24<br />

Todo colombiano, con<br />

las limitaciones que<br />

establezca la ley, tiene<br />

derecho a circular libremente<br />

por el territorio<br />

nacional, a entrar y salir<br />

de él, y a permanecer<br />

y residenciarse en Colombia.<br />

ecuador<br />

artículo 423.5<br />

Propiciar la creación de<br />

la ciudadanía latinoamericana<br />

y caribeña; la<br />

libre circulación de las<br />

personas en la región<br />

(…)<br />

De acuerdo a reseñado en la tabla anterior, se observa que la Constitución de Bolivia de 2009 señala en el<br />

artículo 21.7 que todos los bolivianos tienen derecho a libertad de residencia, permanencia y circulación en<br />

todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país. Por su parte, la Constitución de Colombia<br />

señala en el artículo 24 que “todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a<br />

circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.<br />

Igualmente, la Constitución de Ecuador de 2008 en el artículo 423, promueve la libre circulación de las personas<br />

en la región. En concreto, señala que el Estado propicia “la creación de la ciudadanía latinoamericana<br />

y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los<br />

derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamericanos<br />

y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio”.<br />

Por otro lado, la Constitución de Perú establece en el artículo 2.11 que toda persona tiene derecho a “transitar<br />

por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato<br />

judicial o por aplicación de la ley de extranjería”.<br />

Las citadas normas constitucionales concuerdan con los principios y fines de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> en lo<br />

relacionado con el objetivo de la libre circulación intracomunitaria de personas, lo cual representa un aporte<br />

fundamental a la consolidación del concepto y práctica de la ciudadanía andina.<br />

En tal sentido, a partir de la concordancia normativa se puede concluir que los marcos normativos constitucionales<br />

de los cuatro Países Miembros muestran un escenario idóneo para la consecución gradual de<br />

los objetivos del proceso de integración, toda vez que se reconoce y se garantiza la libertad de residencia y<br />

movimiento por todo el territorio nacional de los Países Miembros. Y es que la normativa andina, como bien<br />

fue explicado anteriormente, establece diferentes principios orientados a la integración gradual y progresiva<br />

en esta materia, entre ellos, alcanzar próximamente la libre circulación de personas.<br />

perú<br />

artículo 2.17<br />

Toda persona tiene derecho:<br />

A elegir su lugar de residencia,<br />

ha transitar por<br />

el territorio nacional y a<br />

salir de él y entrar en él,<br />

salvo limitaciones por<br />

razones de sanidad o<br />

por mandato judicial o<br />

por aplicación de la ley<br />

de extranjería.

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