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Abrir documento - Comunidad Andina

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) El Tratado de creación del Tribunal de Justicia y sus Protocolos Modificatorios;<br />

c) Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la <strong>Comunidad</strong><br />

<strong>Andina</strong>;<br />

d) Las Resoluciones de la Secretaría General de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong>; y<br />

e) Los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los Países Miembros entre sí y en el<br />

marco del proceso de la Integración Subregional <strong>Andina</strong>.<br />

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha señalado dos tipos de fuentes principales para este ordenamiento<br />

jurídico o Derecho Comunitario Andino:<br />

a) Las Fuentes Primarias o Derecho Primario que están compuestas, básicamente, por los tratados internacionales<br />

que han creado o modificado el proceso andino de integración.<br />

b) Las Fuentes Derivadas o Secundarias que están compuestas por las normas dictadas por los órganos<br />

comunitarios de carácter legislativo (es decir, las Decisiones emitidas por el Consejo Andino de Ministros<br />

de Relaciones Exteriores o la Comisión de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong>. Para temas de carácter reglamentario<br />

específico están las Resoluciones emitidas por la Secretaría General de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong>).<br />

Una característica esencial del Derecho Comunitario Andino es que tanto las Fuentes Primarias como las<br />

Fuentes Derivadas constituyen un conjunto de normas obligatorias, prevalentes, aplicables directamente y con<br />

efecto inmediato en todo el territorio de sus Países Miembros. Estas son las características que las diferencian<br />

de las normas jurídicas internacionales que sí requieren ser ratificadas por los Órganos Legislativos de los<br />

Estados para ser aplicadas en sus respectivos territorios.<br />

Es importante subrayar que las Fuentes Derivadas del Derecho Comunitario Andino contienen normas jurídicamente<br />

vinculantes para las personas naturales y jurídicas de los Países Miembros según lo estipulado y<br />

ratificado en el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de creación del Tribunal de Justicia, tratados constitutivos de<br />

la CAN. En tal sentido, debe tenerse presente que Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú han delegado a través de<br />

esos tratados constitutivos, de manera soberana, competencias a ciertos órganos comunitarios para legislar a<br />

través de las Decisiones emitidas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o la Comisión y<br />

las Resoluciones emitidas por la Secretaría General de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong>.<br />

Cabe acotar que las Decisiones son directamente aplicables y de efecto inmediato pues no requieren ser<br />

aprobadas por el Poder Legislativo de los Países Miembros para ser de obligatorio cumplimiento a partir del<br />

día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, salvo expresa disposición<br />

contenida en la propia norma andina 12 . Por consiguiente: ‘La norma comunitaria andina al ser directamente<br />

aplicable en los Países Miembros tiene como efecto inmediato que los ciudadanos de la Subregión se sientan<br />

protegidos con y en los derechos que esas normas les confieran’ 13 .<br />

Además de tener efecto inmediato, las Decisiones y Resoluciones son exigibles ante el Tribunal de Justicia de<br />

la CAN 14 , ante los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI) y ante los tribunales nacionales<br />

e instancias administrativas de los Países Miembros. Una persona natural o jurídica tiene la facultad<br />

de exigir el cumplimiento de la normativa supranacional, directa e inmediatamente ante cualquier instancia<br />

nacional o comunitaria. Al respecto, el Tribunal de Justicia de la CAN se ha pronunciado sosteniendo que:<br />

12 COMUNIDAD ANDINA. Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong>. Art. 3.<br />

13 COMUNIDAD ANDINA. Tribunal de Justicia de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong>. Sentencia 3-AI-96.<br />

14 En lo referente al Mecanismo de Solución de Controversias de la CAN, es preciso resaltar que fue creado específicamente para vigilar el cumplimiento<br />

del Ordenamiento Jurídico Andino y cuenta con dos instancias: (i) la instancia administrativa, a cargo de la Secretaría General de la CAN (SGCAN),<br />

con sede en Lima – Perú, y (ii) la instancia jurisdiccional a cargo del Tribunal de Justicia de la CAN (TJCAN) con sede en Quito – Ecuador.<br />

CAPÍTULO II / LA COMUNIDAD ANDINA: ASPECTOS NORMATIVOS, SOCIO-ECONÓMICOS Y MIGRATORIOS 37

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