Abrir documento - Comunidad Andina
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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />
No obstante, mediante Resolución Biministerial (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Ministerio<br />
de Gobierno) N°1/2007, vigente desde el 01 de septiembre de 2007, se dispuso la prohibición de<br />
cambio de estatuto migratorio durante su permanencia en territorio nacional al extranjero que hubiera<br />
ingresado en calidad de ‘turista’. Para tal efecto, mediante la misma Resolución, se dispuso la distribución<br />
informática a todos los consulados y embajadas de Bolivia en el mundo de un modelo de<br />
declaración jurada del solicitante de visa que contiene una nota destacada sobre esta prohibición.<br />
Al respecto, la referida prohibición general contenida en la citada Resolución Biministerial (que data<br />
del año 2007) tendría que interpretarse en conformidad con los Convenios Internacionales de carácter<br />
Bilateral y/o Multilateral vigentes en la materia para Bolivia. En el caso de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong>, la Decisión<br />
545 (Art. 20), que data del año 2003, contiene el compromiso expreso de los Países Miembros<br />
de no adoptar nuevas medidas que restrinjan el derecho a la circulación y permanencia para los trabajadores<br />
migrantes andinos. Por consiguiente, la Resolución Biministerial en cuestión, por el principio<br />
de la primacía de la normativa comunitaria andina, no podría aplicarse a los Trabajadores Migrantes<br />
Andinos.<br />
Asimismo, a fin de instrumentar la circulación y permanencia de los ciudadanos andinos con fines<br />
laborales bajo relación de dependencia en territorio de los Países Miembros dispuesta por la referida<br />
Decisión 545 93 , se estableció un programa de liberalización conforme al cual se dispuso expresamente<br />
que a más tardar el 31 de diciembre de 2005:<br />
Los trabajadores andinos con desplazamiento individual que ingresen a otro País Miembro en<br />
respuesta a una oferta de empleo, podrán realizar los trámites para el cambio de su estado o<br />
calidad migratoria ante los organismos nacionales competentes del País de Inmigración, sin<br />
necesidad de salir de dicho país, siempre y cuando sean contratados formalmente antes de los<br />
180 días calendario y cumplan con el registro ante la Oficina de Migración Laboral del País de<br />
Inmigración.<br />
En este sentido, y en aplicación del principio de la primacía del Derecho Comunitario Andino, se tendría que<br />
cumplido el procedimiento de solicitud de registro del contrato laboral ante la Dirección General de Trabajo<br />
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resulta viable la solicitud de cambio de calidad migratoria<br />
del ciudadano andino que tenga suscrito un contrato de trabajo en territorio boliviano.<br />
• aplicación del trato nacional al trabajador migrante andino para el cálculo de proporción en la<br />
contratación de trabajadores extranjeros.<br />
La Ley General del Trabajo de Bolivia señala en su Art. 3 que en ninguna empresa o establecimiento<br />
el número de trabajadores extranjeros podrá exceder del 15% del total y comprenderá exclusivamente<br />
a técnicos. Al respecto, la Decisión 545 de la CAN, en el marco de su programa de liberalización de<br />
circulación intracomunitaria de personas, dispuso expresamente que a más tardar el 31 de diciembre<br />
de 2003:<br />
93 Decisión 545. Art. 21.<br />
Los Países Miembros que contemplen en sus legislaciones nacionales normas que establezcan<br />
una determinada proporción para la contratación de trabajadores extranjeros por empresa, regiones<br />
geográficas o ramas de actividad, tanto en lo referente al número de trabajadores como<br />
en el monto de remuneraciones, deberán considerar a los trabajadores migrantes andinos como<br />
nacionales para el cálculo de dichas proporciones.