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Abrir documento - Comunidad Andina

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154<br />

AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />

No obstante, mediante Resolución Biministerial (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Ministerio<br />

de Gobierno) N°1/2007, vigente desde el 01 de septiembre de 2007, se dispuso la prohibición de<br />

cambio de estatuto migratorio durante su permanencia en territorio nacional al extranjero que hubiera<br />

ingresado en calidad de ‘turista’. Para tal efecto, mediante la misma Resolución, se dispuso la distribución<br />

informática a todos los consulados y embajadas de Bolivia en el mundo de un modelo de<br />

declaración jurada del solicitante de visa que contiene una nota destacada sobre esta prohibición.<br />

Al respecto, la referida prohibición general contenida en la citada Resolución Biministerial (que data<br />

del año 2007) tendría que interpretarse en conformidad con los Convenios Internacionales de carácter<br />

Bilateral y/o Multilateral vigentes en la materia para Bolivia. En el caso de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong>, la Decisión<br />

545 (Art. 20), que data del año 2003, contiene el compromiso expreso de los Países Miembros<br />

de no adoptar nuevas medidas que restrinjan el derecho a la circulación y permanencia para los trabajadores<br />

migrantes andinos. Por consiguiente, la Resolución Biministerial en cuestión, por el principio<br />

de la primacía de la normativa comunitaria andina, no podría aplicarse a los Trabajadores Migrantes<br />

Andinos.<br />

Asimismo, a fin de instrumentar la circulación y permanencia de los ciudadanos andinos con fines<br />

laborales bajo relación de dependencia en territorio de los Países Miembros dispuesta por la referida<br />

Decisión 545 93 , se estableció un programa de liberalización conforme al cual se dispuso expresamente<br />

que a más tardar el 31 de diciembre de 2005:<br />

Los trabajadores andinos con desplazamiento individual que ingresen a otro País Miembro en<br />

respuesta a una oferta de empleo, podrán realizar los trámites para el cambio de su estado o<br />

calidad migratoria ante los organismos nacionales competentes del País de Inmigración, sin<br />

necesidad de salir de dicho país, siempre y cuando sean contratados formalmente antes de los<br />

180 días calendario y cumplan con el registro ante la Oficina de Migración Laboral del País de<br />

Inmigración.<br />

En este sentido, y en aplicación del principio de la primacía del Derecho Comunitario Andino, se tendría que<br />

cumplido el procedimiento de solicitud de registro del contrato laboral ante la Dirección General de Trabajo<br />

del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resulta viable la solicitud de cambio de calidad migratoria<br />

del ciudadano andino que tenga suscrito un contrato de trabajo en territorio boliviano.<br />

• aplicación del trato nacional al trabajador migrante andino para el cálculo de proporción en la<br />

contratación de trabajadores extranjeros.<br />

La Ley General del Trabajo de Bolivia señala en su Art. 3 que en ninguna empresa o establecimiento<br />

el número de trabajadores extranjeros podrá exceder del 15% del total y comprenderá exclusivamente<br />

a técnicos. Al respecto, la Decisión 545 de la CAN, en el marco de su programa de liberalización de<br />

circulación intracomunitaria de personas, dispuso expresamente que a más tardar el 31 de diciembre<br />

de 2003:<br />

93 Decisión 545. Art. 21.<br />

Los Países Miembros que contemplen en sus legislaciones nacionales normas que establezcan<br />

una determinada proporción para la contratación de trabajadores extranjeros por empresa, regiones<br />

geográficas o ramas de actividad, tanto en lo referente al número de trabajadores como<br />

en el monto de remuneraciones, deberán considerar a los trabajadores migrantes andinos como<br />

nacionales para el cálculo de dichas proporciones.

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