Abrir documento - Comunidad Andina
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criterios para determinar la incapacidad que potencialmente podría sufrir el trabajador. Asimismo, en el<br />
ordenamiento ecuatoriano existe un registro de accidentes y enfermedades de origen laboral (Acuerdo<br />
Ministerial No. 00166 – del 28 de abril de 2004). En ese sentido, se cumple también con lo establecido<br />
en la Decisión 584.<br />
• prohibición de contratación de niñas, niños y adolescentes para la realización de actividades insalubres<br />
o peligrosas<br />
La Constitución de Ecuador reconoce la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral<br />
o económica de los niños y adolescentes. Igualmente, prohíbe el trabajo de menores de quince años y<br />
promueve la implementación de las políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. En concreto,<br />
se señala que el trabajo de los adolescentes será excepcional y no podrá conculcar su derecho a la<br />
educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal.<br />
A la par de ello, Ecuador ha ratificado los Convenios 182 (Convenio sobre la prohibición de las peores<br />
formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación) y 138 de la OIT (Convenio sobre<br />
la edad mínima de admisión al empleo) y la Convención del Niño y el Adolescente, razón por la cual la<br />
protección de los derechos de los niños y adolescentes también tienen sustento en estas fuentes.<br />
Por su parte, el artículo 87 del Código de la Niñez y Adolescencia señala que se prohíbe el trabajo<br />
de adolescentes en: minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;<br />
actividades que implican la manipulación de substancias explosivas, psicotrópicas, tóxicas, peligrosas<br />
o nocivas para su vida, su desarrollo físico o mental y su salud; prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares<br />
de juegos de azar, expendio de bebidas alcohólicas; en actividades que requieran el empleo de<br />
maquinaria peligrosa o que lo exponen a ruidos que exceden los límites legales de tolerancia; en una<br />
actividad que pueda agravar la discapacidad, tratándose de adolescentes que la tengan; entre otros.<br />
IV.2.1.4 perú<br />
Aplicación del Trato nacional al Trabajador Migrante Andino (Decisión 545)<br />
• registro y constancia del trabajador migrante andino - oficina de migración laboral<br />
En el ordenamiento peruano, la Decisión 545 sí tiene desarrollado y se ha implementado un procedimiento<br />
para adecuarse a lo que señala el ordenamiento jurídico andino.<br />
Los pasos a seguir son los siguientes:<br />
paso 1<br />
- Empleador accede al Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino (Ministerio de Trabajo y Promoción<br />
del Empleo).<br />
- Se adjunta copia del contrato y del pasaporte o <strong>documento</strong> nacional de identificación.<br />
- Se genera constancia y se envía por vía electrónica al empleador. También se alerta a la autoridad<br />
competente para fiscalización posterior.<br />
paso 2<br />
- Trabajador Migrante Andino acude a la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN)<br />
- Presenta copia de pasaporte o <strong>documento</strong> de identidad (autenticado por la DIGEMIN<br />
- Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato de trabajo<br />
aprobado por la autoridad administrativa de trabajo<br />
CAPÍTULO IV / IDENTIFICACIÓN DE AVANCES HACIA LA OPERATIVIDAD DE LA NORMATIVA COMUNITARIA ANDINA EN MATERIA MIGRATORIA<br />
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