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Abrir documento - Comunidad Andina

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criterios para determinar la incapacidad que potencialmente podría sufrir el trabajador. Asimismo, en el<br />

ordenamiento ecuatoriano existe un registro de accidentes y enfermedades de origen laboral (Acuerdo<br />

Ministerial No. 00166 – del 28 de abril de 2004). En ese sentido, se cumple también con lo establecido<br />

en la Decisión 584.<br />

• prohibición de contratación de niñas, niños y adolescentes para la realización de actividades insalubres<br />

o peligrosas<br />

La Constitución de Ecuador reconoce la protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral<br />

o económica de los niños y adolescentes. Igualmente, prohíbe el trabajo de menores de quince años y<br />

promueve la implementación de las políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. En concreto,<br />

se señala que el trabajo de los adolescentes será excepcional y no podrá conculcar su derecho a la<br />

educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal.<br />

A la par de ello, Ecuador ha ratificado los Convenios 182 (Convenio sobre la prohibición de las peores<br />

formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación) y 138 de la OIT (Convenio sobre<br />

la edad mínima de admisión al empleo) y la Convención del Niño y el Adolescente, razón por la cual la<br />

protección de los derechos de los niños y adolescentes también tienen sustento en estas fuentes.<br />

Por su parte, el artículo 87 del Código de la Niñez y Adolescencia señala que se prohíbe el trabajo<br />

de adolescentes en: minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;<br />

actividades que implican la manipulación de substancias explosivas, psicotrópicas, tóxicas, peligrosas<br />

o nocivas para su vida, su desarrollo físico o mental y su salud; prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares<br />

de juegos de azar, expendio de bebidas alcohólicas; en actividades que requieran el empleo de<br />

maquinaria peligrosa o que lo exponen a ruidos que exceden los límites legales de tolerancia; en una<br />

actividad que pueda agravar la discapacidad, tratándose de adolescentes que la tengan; entre otros.<br />

IV.2.1.4 perú<br />

Aplicación del Trato nacional al Trabajador Migrante Andino (Decisión 545)<br />

• registro y constancia del trabajador migrante andino - oficina de migración laboral<br />

En el ordenamiento peruano, la Decisión 545 sí tiene desarrollado y se ha implementado un procedimiento<br />

para adecuarse a lo que señala el ordenamiento jurídico andino.<br />

Los pasos a seguir son los siguientes:<br />

paso 1<br />

- Empleador accede al Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino (Ministerio de Trabajo y Promoción<br />

del Empleo).<br />

- Se adjunta copia del contrato y del pasaporte o <strong>documento</strong> nacional de identificación.<br />

- Se genera constancia y se envía por vía electrónica al empleador. También se alerta a la autoridad<br />

competente para fiscalización posterior.<br />

paso 2<br />

- Trabajador Migrante Andino acude a la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN)<br />

- Presenta copia de pasaporte o <strong>documento</strong> de identidad (autenticado por la DIGEMIN<br />

- Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato de trabajo<br />

aprobado por la autoridad administrativa de trabajo<br />

CAPÍTULO IV / IDENTIFICACIÓN DE AVANCES HACIA LA OPERATIVIDAD DE LA NORMATIVA COMUNITARIA ANDINA EN MATERIA MIGRATORIA<br />

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