Abrir documento - Comunidad Andina
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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />
AVANCES DIFICULTADES PROPUESTAS ACTORES<br />
INDICADOR SUB REGIONAL<br />
Ministerio de Relaciones Exteriores<br />
(MRE)<br />
Ministerio de Relaciones Laborales<br />
Dirección Nacional de Migración<br />
Defensoría del Pueblo<br />
SGCAN<br />
OIM<br />
OIT<br />
No se sugiere propuesta alguna, al no identificarse dificultad<br />
en la operatividad de la normativa andina que<br />
requiera de acción nacional.<br />
No se han identificado dificultades<br />
en la operatividad de la<br />
normativa comunitaria andina<br />
en lo que implica acciones<br />
nacionales.<br />
Facilitación del ejercicio de derecho<br />
del ciudadano andino a<br />
ingresar a Ecuador en respuesta a<br />
una oferta de empleo y cambiar de<br />
calidad migratoria sin necesidad<br />
de salir del país.<br />
En 2 de 4 Países Miembros<br />
los ciudadanos andinos tienen<br />
la posibilidad de cambiar<br />
su calidad migratoria<br />
en respuesta a una oferta<br />
de empleo.<br />
Lo referido en aplicación del artículo<br />
22 de la Ley de Extranjería No.<br />
2004-023 (2004), el cual señala<br />
que la Dirección General de Extranjería<br />
y la Dirección de Asuntos<br />
Migratorios, cada una dentro de<br />
su ámbito de acción, podrán modificar<br />
las calidades o categorías<br />
migratorias de los extranjeros que<br />
se encuentren en el país, sea cual<br />
fuere su calidad o categoría migratoria,<br />
previo el cumplimiento de los<br />
requisitos legales y reglamentarios.<br />
Ministerio de Relaciones Laborales<br />
Dirección Nacional de Migración.<br />
Ministerio de Relaciones Exteriores<br />
(MRE)<br />
Defensoría del Pueblo<br />
SGCAN<br />
OIM<br />
OIT<br />
En conformidad con sus competencias, el Ministerio<br />
de Relaciones Laborales -en coordinación con el MRE<br />
y la Dirección Nacional de Migración- podrían instruir<br />
mediante acción administrativa la exoneración al trabajador<br />
migrante andino del requisito de autorización<br />
laboral que se exige para la emisión de la visa de<br />
trabajador. Lo propuesto en aplicación de la Decisión<br />
545.<br />
No se aplica trato nacional a<br />
los Trabajadores Migrantes Andinos<br />
en el cálculo de la proporción<br />
para la contratación<br />
de trabajadores extranjeros,<br />
dispuesto por el Art. 318 del<br />
Código de Trabajo.<br />
No se ha logrado identificar algún<br />
avance en la aplicación del trato<br />
nacional al Trabajador Migrante<br />
Andino en el cálculo del porcentaje<br />
máximo de contratación de<br />
extranjeros.<br />
2 de 4 Países Miembros<br />
aplican el principio de trato<br />
nacional al Trabajador Migrante<br />
Andino en el cálculo<br />
del porcentaje máximo de<br />
contratación de extranjeros.<br />
En conformidad con sus competencias, se sugiere al<br />
Ministerio de Relaciones Laborales, con el apoyo de