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Abrir documento - Comunidad Andina

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224<br />

AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />

AVANCES DIFICULTADES PROPUESTAS ACTORES<br />

INDICADOR SUB REGIONAL<br />

Ministerio de Relaciones Exteriores<br />

(MRE)<br />

Ministerio de Relaciones Laborales<br />

Dirección Nacional de Migración<br />

Defensoría del Pueblo<br />

SGCAN<br />

OIM<br />

OIT<br />

No se sugiere propuesta alguna, al no identificarse dificultad<br />

en la operatividad de la normativa andina que<br />

requiera de acción nacional.<br />

No se han identificado dificultades<br />

en la operatividad de la<br />

normativa comunitaria andina<br />

en lo que implica acciones<br />

nacionales.<br />

Facilitación del ejercicio de derecho<br />

del ciudadano andino a<br />

ingresar a Ecuador en respuesta a<br />

una oferta de empleo y cambiar de<br />

calidad migratoria sin necesidad<br />

de salir del país.<br />

En 2 de 4 Países Miembros<br />

los ciudadanos andinos tienen<br />

la posibilidad de cambiar<br />

su calidad migratoria<br />

en respuesta a una oferta<br />

de empleo.<br />

Lo referido en aplicación del artículo<br />

22 de la Ley de Extranjería No.<br />

2004-023 (2004), el cual señala<br />

que la Dirección General de Extranjería<br />

y la Dirección de Asuntos<br />

Migratorios, cada una dentro de<br />

su ámbito de acción, podrán modificar<br />

las calidades o categorías<br />

migratorias de los extranjeros que<br />

se encuentren en el país, sea cual<br />

fuere su calidad o categoría migratoria,<br />

previo el cumplimiento de los<br />

requisitos legales y reglamentarios.<br />

Ministerio de Relaciones Laborales<br />

Dirección Nacional de Migración.<br />

Ministerio de Relaciones Exteriores<br />

(MRE)<br />

Defensoría del Pueblo<br />

SGCAN<br />

OIM<br />

OIT<br />

En conformidad con sus competencias, el Ministerio<br />

de Relaciones Laborales -en coordinación con el MRE<br />

y la Dirección Nacional de Migración- podrían instruir<br />

mediante acción administrativa la exoneración al trabajador<br />

migrante andino del requisito de autorización<br />

laboral que se exige para la emisión de la visa de<br />

trabajador. Lo propuesto en aplicación de la Decisión<br />

545.<br />

No se aplica trato nacional a<br />

los Trabajadores Migrantes Andinos<br />

en el cálculo de la proporción<br />

para la contratación<br />

de trabajadores extranjeros,<br />

dispuesto por el Art. 318 del<br />

Código de Trabajo.<br />

No se ha logrado identificar algún<br />

avance en la aplicación del trato<br />

nacional al Trabajador Migrante<br />

Andino en el cálculo del porcentaje<br />

máximo de contratación de<br />

extranjeros.<br />

2 de 4 Países Miembros<br />

aplican el principio de trato<br />

nacional al Trabajador Migrante<br />

Andino en el cálculo<br />

del porcentaje máximo de<br />

contratación de extranjeros.<br />

En conformidad con sus competencias, se sugiere al<br />

Ministerio de Relaciones Laborales, con el apoyo de

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