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Abrir documento - Comunidad Andina

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150<br />

AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />

IV.2 IdentIfIcacIón de aVances relacIonados con la facIlItacIón de la<br />

mIgracIón laBoral en el espacIo IntracomunItarIo<br />

fuente Jurídica: decisiones 545, 583 y 584.<br />

En el marco del gran objetivo de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> de alcanzar próximamente la libre circulación y establecimiento<br />

de los ciudadanos comunitarios en territorio andino, se ha avanzado en la expedición de normativa<br />

vinculada con la facilitación del tránsito de los turistas, como se ha explicado anteriormente, eliminándose<br />

los requisitos del visado y el uso del pasaporte. Adicionalmente, se ha dado un paso importante en cuanto<br />

al derecho de libre establecimiento de los ciudadanos que se movilicen a otro País Miembro para realizar<br />

actividades laborales con un contrato bajo relación de dependencia. Así, la Decisión 545 “Instrumento Andino<br />

de Migración Laboral” contiene disposiciones muy importantes que configuran los primeros elementos del<br />

ejercicio del futuro derecho que tendrán los ciudadanos de los cuatro Países Miembros al libre establecimiento<br />

en territorio comunitario andino.<br />

Luego del relevamiento de la información llevada a cabo, se ha obtenido los indicadores subregionales sobre<br />

la aplicación de la normativa andina relacionados con la facilitación de la migración laboral en el espacio<br />

intracomunitario, que veremos a continuación.<br />

uno (1) de cuatro (4) países miembros han implementado oficinas de<br />

migración laboral y/o el registro del trabajador migrante andino,<br />

dispuestos por la decisión 545 84<br />

3<br />

1<br />

Países miembros han implementado<br />

Oficinas de Migración Laboral y/o el<br />

registro del Trabajdor Migrante Andino<br />

Países miembros NO han implementado<br />

Oficinas de Migración Laboral y/o el<br />

registro del Trabajdor Migrante Andino<br />

84 Medio de Verificación: Entrevistas realizadas a representantes de las instituciones competentes: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social<br />

(Bolivia), Ministerio de la Protección Social (Colombia), Ministerio de Relaciones Laborales (Ecuador), y Ministerio de Trabajo y Promoción del<br />

Empleo (Perú); y, trabajo de gabinete.

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