Abrir documento - Comunidad Andina
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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />
ECUADOR<br />
• Aplicación del Trato Nacional al Turista Andino<br />
• Reconocimiento de la cédula o <strong>documento</strong> nacional de identificación<br />
• Uso de la Tarjeta <strong>Andina</strong> de Migración - TAM<br />
• Implementación de Ventanillas Especiales de la CAN en aeropuertos internacionales de los Países Miembros<br />
INDICADOR SUB REGIONAL AVANCES DIFICULTADES PROPUESTAS ACTORES<br />
Ministerio de Turismo<br />
Ministerio de Relaciones<br />
Exteriores (MRE), Comercio e<br />
Integración.<br />
SGCAN<br />
En conformidad con sus competencias, el Ministerio<br />
de Turismo podría instruir mediante<br />
acción administrativa la aplicación directa del<br />
trato nacional al Turistas Andino.<br />
No se aplica el Principio de<br />
Trato Nacional al Turista Andino<br />
en áreas naturales protegidas<br />
como las Islas Galápagos.<br />
Al respecto, existe una tabla<br />
de precios diferenciada entre<br />
turistas nacionales y extranjeros<br />
residentes en el Ecuador,<br />
y extranjeros no residentes en<br />
el país.<br />
No se ha identificado avances en<br />
la aplicación del trato nacional al<br />
Turista Andino.<br />
42,23% de los ciudadanos andinos<br />
encuestados considera haber recibido<br />
trato nacional como turistas.<br />
Se sugiere solicitar asistencia técnica a la Dirección<br />
Regional de Cultura de Cusco del Ministerio<br />
de Cultura de Perú, por su experiencia<br />
en la aplicación directa de esta disposición<br />
comunitaria para el ingreso del Turista Andino<br />
a Machu Picchu.<br />
97,47% de los ciudadanos andinos<br />
encuestados no ha accedido a información<br />
sobre sus derechos de<br />
Turista Andino.<br />
Ministerio de Relaciones Exteriores<br />
(MRE), Comercio e Integración.<br />
Ministerio de Turismo<br />
Dirección Nacional de Migración<br />
SENAMI<br />
Defensoría del Pueblo<br />
SGCAN<br />
OIM<br />
En conformidad con sus competencias, el<br />
MRE, Ministerio de Turismo y la Dirección Nacional<br />
de Migración, con la asistencia técnica<br />
de la SGCAN y/o cooperación internacional,<br />
podrían diseñar y aplicar una estrategia de<br />
difusión de los objetivos de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong><br />
y los derechos de sus ciudadanos:<br />
No se ha identificado dificultades<br />
en la operatividad de la<br />
normativa comunitaria andina<br />
en lo que implica acciones<br />
nacionales.<br />
Se reconoce el <strong>documento</strong> nacional<br />
de identificación a los ciudadanos<br />
andinos para efectos de<br />
control migratorio. No se requiere<br />
visa para ingresar en calidad de<br />
turista andino.<br />
89,80% de los ciudadanos andinos<br />
encuestados que circulan a través<br />
de las ZIF de la CAN, hacen uso<br />
del <strong>documento</strong> o cédula nacional<br />
de identificación y la TAM.<br />
• Publicación de afiches y distribución de<br />
cartillas en controles migratorios fronterizos<br />
y aeropuertos internacionales.<br />
En el 100% de los Países Miembros<br />
los <strong>documento</strong>s exigidos a los ciudadanos<br />
andinos para ingresar o<br />
salir del territorio del país son: los<br />
<strong>documento</strong>s o cédulas nacionales<br />
de identificación y la TAM.