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Abrir documento - Comunidad Andina

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Al respecto, no se han identificado dificultades en la operatividad de la normativa comunitaria andina en lo<br />

que implica acciones nacionales. No obstante, si bien se reconoce que la TAM facilita la circulación intracomunitaria<br />

de personas, se ha relevado información sobre dificultades de la misma para un control migratorio<br />

efectivo 61 . En este sentido, en el marco de la Cuarta Reunión del Comité de Frontera Perú-Bolivia se acordó<br />

que las autoridades de migración elaboren una propuesta de formato único de la TAM para el control migratorio<br />

en ambos países 62 .<br />

Implementación de las Ventanillas Especiales de la CAN en aeropuertos internacionales (Decisión 526)<br />

En el año 2002, mediante Decisión 526, se aprobó la instalación de ventanillas especiales de la CAN en<br />

aeropuertos internacionales para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros con el objetivo<br />

de promover la identidad andina y facilitar la circulación intracomunitaria de personas. No obstante ello, aún<br />

no se ha implementado ninguna Ventanilla Única de la CAN en los aeropuertos internacionales de Bolivia 63 .<br />

Cabe recordar que este dispositivo señala el deber de implementar las Ventanillas Especiales de la CAN<br />

inicialmente en los siguientes aeropuertos: La Paz, Aeropuerto Internacional de El Alto y en Santa Cruz de la<br />

Sierra, Aeropuerto Internacional de Viru Viru.<br />

IV.1.1.2 colombia<br />

Aplicación del Trato nacional al Turista Andino (Decisión 503)<br />

El caso de Colombia es similar al de Bolivia ya que su normativa interna no dispone diferenciación entre<br />

extranjeros y nacionales para el ingreso a sus zonas turísticas 64 . En este sentido, no se ha identificado dificultades<br />

en la aplicación directa del trato nacional al turista andino.<br />

No obstante, para efectos de control migratorio se restringe la definición comunitaria de Turista Andino al asimilarla<br />

a la de visitante turista con el único propósito de desarrollar actividades de descanso y esparcimiento<br />

65 . Asimismo, se ha podido identificar dificultades generadas por el desconocimiento de la conceptualización<br />

jurídica del término ‘Turista Andino’ para efectos de control migratorio 66 .<br />

Reconocimiento de la cédula o <strong>documento</strong> nacional de identificación (Decisión 503)<br />

En Colombia se aplica la Decisión 503 en lo relacionado con el reconocimiento del <strong>documento</strong> nacional de<br />

identificación de los ciudadanos andinos para efectos de control migratorio. No se requiere visa para ingresar<br />

en calidad de turista andino 67 . Sin embargo, se ha identificado un desconocimiento de los ciudadanos<br />

andinos sobre la utilidad de su cédula o <strong>documento</strong> nacional de identificación para trámites adicionales al<br />

control migratorio.<br />

61 Fuente: entrevistas.<br />

62 Acta Final de la Cuarta Reunión del Comité de Frontera Perú-Bolivia, celebrada en Puno los días 28 y 29 de octubre de 2010. Página. 21.<br />

63 Es preciso destacar que de las entrevistas realizadas en Bolivia a autoridades migratorias se logró obtener información sobre la próxima implementación<br />

las ventanillas únicas de la CAN en el Aeropuerto ‘El Alto’ de La Paz.<br />

64 En conformidad con las entrevistas realizadas en el Viceministerio de Turismo y el trabajo de gabinete.<br />

65 Esta información tendría su origen en el Art. 56 del Decreto Supremo N° 24423: ‘Considérase visitante al extranjero que pretenda ingresar al<br />

país sin ánimo de establecerse en el territorio nacional, con el fin de realizar las actividades de conformidad con la siguiente clasificación: 56.1<br />

Visitante Turista. Para ejercer actividades de descanso o esparcimiento, hasta por el término de noventa (90) días calendario prorrogable hasta<br />

por noventa (90) días más dentro del mismo año calendario’.<br />

66 Esta información ha podido ser relevada a partir de la técnica de la observación en el lugar.<br />

67 Conforme a la información relevada de las entrevistas realizadas a autoridades migratorias, encuestas a ciudadanos andinos, observación en el<br />

lugar y revisión de la normativa interna.<br />

CAPÍTULO IV / IDENTIFICACIÓN DE AVANCES HACIA LA OPERATIVIDAD DE LA NORMATIVA COMUNITARIA ANDINA EN MATERIA MIGRATORIA<br />

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