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Abrir documento - Comunidad Andina

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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />

IV. 1.1.4 perú<br />

Aplicación del Trato nacional al Turista Andino (Decisión 503)<br />

La normativa nacional de Perú diferencia entre turistas extranjeros y turistas nacionales con la finalidad de<br />

otorgar mayores beneficios a estos últimos. De la información relevada 70 hasta la fecha no se aplica plenamente<br />

el principio de trato nacional al turista andino dispuesto por la Decisión 503 de la CAN. Sin embargo,<br />

la aplicación directa del principio de trato nacional al turista andino ya ha sido iniciada por la Dirección Regional<br />

de Cultura de Cusco, del Ministerio de Cultura, al emitir un memorando disponiendo el trato nacional<br />

al turista andino en el cobro de la tarifa de ingreso a la Ciudadela de Machu Picchu, beneficio del cual gozan<br />

actualmente los ciudadanos andinos. Cabe destacar que la aplicación de la Decisión 503 fue llevada a cabo<br />

por la autoridad máxima de la Dirección Regional de Cultura de Cuzco la cual, en ejercicio de la administración<br />

descentralizada de la CAN, aplicó directamente esta norma.<br />

Reconocimiento de la cédula o <strong>documento</strong> nacional de identificación (Decisión 503)<br />

En Perú se reconoce el <strong>documento</strong> nacional de identificación a los ciudadanos andinos para efectos de<br />

control migratorio y no se requiere visa para ingresar en calidad de turista andino. No obstante, persiste el<br />

desconocimiento sobre el uso del <strong>documento</strong> nacional de identidad de los ciudadanos andinos para cualquier<br />

trámite con efecto civil y migratorio, incluyendo trámites judiciales y administrativos. En las entrevistas, se ha<br />

podido identificar casos de ciudadanos andinos perjudicados por la persistencia de algunas empresas privadas<br />

de exigir la presentación del pasaporte para realizar transacciones con tarjeta de crédito.<br />

Con relación a la difusión de los derechos de los ciudadanos andinos en esta materia, es importante destacar<br />

que la Televisión Nacional del Perú (TNP) en el año 2011 ha iniciado la difusión de estos derechos en<br />

los espacios destinados a los comerciales. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través<br />

de su área de facilitación turística, distribuye en los aeropuertos y controles fronterizos cartillas informativas<br />

incluyendo los derechos de los ciudadanos andinos en lo relacionado con la circulación intracomunitaria en<br />

su calidad de turistas.<br />

Uso de la Tarjeta <strong>Andina</strong> de Migración (Decisión 397)<br />

La Decisión 397 y Resolución 527 de la CAN que señalan a la TAM como el único <strong>documento</strong> administrativo<br />

de control migratorio exigible para la circulación intracomunitaria de los ciudadanos andinos, son conocidas y<br />

aplicadas por las autoridades migratorias peruanas 71 . Asimismo, el formato de la TAM expedido por Perú cumple<br />

con la información requerida comunitariamente y su división en dos partes. La segunda parte, conforme lo<br />

dispone la normativa andina, es entregada al usuario, quien tiene la obligación de devolverla al salir del país.<br />

Al respecto, no se ha identificado dificultades en la operatividad de la normativa comunitaria andina en lo<br />

que implica acciones nacionales. No obstante, si bien se reconoce que la TAM facilita la circulación intracomunitaria<br />

de personas, se ha relevado información sobre dificultades de la misma para un control migratorio<br />

efectivo 72 . Al respecto, en el marco de la Cuarta Reunión del Comité de Frontera Perú-Bolivia, se acordó que<br />

las autoridades de migración elaboren una propuesta de formato único para el control migratorio en ambos<br />

países 73 .<br />

70 Fuente: entrevistas a autoridades y observación en el lugar.<br />

71 Fuente: entrevistas, encuestas, observación en el lugar y trabajo de gabinete.<br />

72 Fuente: entrevistas.<br />

73 Acta Final de la Cuarta Reunión del Comité de Frontera Perú-Bolivia, celebrada en Puno los días 28 y 29 de octubre de 2010. Página, 21.

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