Abrir documento - Comunidad Andina
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AVANCES Y RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD ANDINA EN MATERIA DE MIGRACIONES<br />
IV. 1.1.4 perú<br />
Aplicación del Trato nacional al Turista Andino (Decisión 503)<br />
La normativa nacional de Perú diferencia entre turistas extranjeros y turistas nacionales con la finalidad de<br />
otorgar mayores beneficios a estos últimos. De la información relevada 70 hasta la fecha no se aplica plenamente<br />
el principio de trato nacional al turista andino dispuesto por la Decisión 503 de la CAN. Sin embargo,<br />
la aplicación directa del principio de trato nacional al turista andino ya ha sido iniciada por la Dirección Regional<br />
de Cultura de Cusco, del Ministerio de Cultura, al emitir un memorando disponiendo el trato nacional<br />
al turista andino en el cobro de la tarifa de ingreso a la Ciudadela de Machu Picchu, beneficio del cual gozan<br />
actualmente los ciudadanos andinos. Cabe destacar que la aplicación de la Decisión 503 fue llevada a cabo<br />
por la autoridad máxima de la Dirección Regional de Cultura de Cuzco la cual, en ejercicio de la administración<br />
descentralizada de la CAN, aplicó directamente esta norma.<br />
Reconocimiento de la cédula o <strong>documento</strong> nacional de identificación (Decisión 503)<br />
En Perú se reconoce el <strong>documento</strong> nacional de identificación a los ciudadanos andinos para efectos de<br />
control migratorio y no se requiere visa para ingresar en calidad de turista andino. No obstante, persiste el<br />
desconocimiento sobre el uso del <strong>documento</strong> nacional de identidad de los ciudadanos andinos para cualquier<br />
trámite con efecto civil y migratorio, incluyendo trámites judiciales y administrativos. En las entrevistas, se ha<br />
podido identificar casos de ciudadanos andinos perjudicados por la persistencia de algunas empresas privadas<br />
de exigir la presentación del pasaporte para realizar transacciones con tarjeta de crédito.<br />
Con relación a la difusión de los derechos de los ciudadanos andinos en esta materia, es importante destacar<br />
que la Televisión Nacional del Perú (TNP) en el año 2011 ha iniciado la difusión de estos derechos en<br />
los espacios destinados a los comerciales. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través<br />
de su área de facilitación turística, distribuye en los aeropuertos y controles fronterizos cartillas informativas<br />
incluyendo los derechos de los ciudadanos andinos en lo relacionado con la circulación intracomunitaria en<br />
su calidad de turistas.<br />
Uso de la Tarjeta <strong>Andina</strong> de Migración (Decisión 397)<br />
La Decisión 397 y Resolución 527 de la CAN que señalan a la TAM como el único <strong>documento</strong> administrativo<br />
de control migratorio exigible para la circulación intracomunitaria de los ciudadanos andinos, son conocidas y<br />
aplicadas por las autoridades migratorias peruanas 71 . Asimismo, el formato de la TAM expedido por Perú cumple<br />
con la información requerida comunitariamente y su división en dos partes. La segunda parte, conforme lo<br />
dispone la normativa andina, es entregada al usuario, quien tiene la obligación de devolverla al salir del país.<br />
Al respecto, no se ha identificado dificultades en la operatividad de la normativa comunitaria andina en lo<br />
que implica acciones nacionales. No obstante, si bien se reconoce que la TAM facilita la circulación intracomunitaria<br />
de personas, se ha relevado información sobre dificultades de la misma para un control migratorio<br />
efectivo 72 . Al respecto, en el marco de la Cuarta Reunión del Comité de Frontera Perú-Bolivia, se acordó que<br />
las autoridades de migración elaboren una propuesta de formato único para el control migratorio en ambos<br />
países 73 .<br />
70 Fuente: entrevistas a autoridades y observación en el lugar.<br />
71 Fuente: entrevistas, encuestas, observación en el lugar y trabajo de gabinete.<br />
72 Fuente: entrevistas.<br />
73 Acta Final de la Cuarta Reunión del Comité de Frontera Perú-Bolivia, celebrada en Puno los días 28 y 29 de octubre de 2010. Página, 21.