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Abrir documento - Comunidad Andina

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Capitulo Vii.<br />

NomeNClatura refereNCial<br />

El siguiente listado de términos ha sido elaborado por el Equipo de Trabajo como resultado de la investigación<br />

realizada para la elaboración de la presente Guía Práctica sobre la implementación de la normativa comunitaria<br />

en materia migratoria.<br />

a<br />

AdministrAción PúblicA:<br />

El gobierno central, los gobiernos regionales y locales, así como las entidades que actúen en ejercicio de<br />

facultades gubernamentales.<br />

Fuente: Decisión 545<br />

AdministrAción descentrAlizAdA del Proceso Andino de integrAción:<br />

El gobierno central, los gobiernos regionales y locales, así como todas las entidades que actúan en ejercicio<br />

de facultades gubernamentales de los Países Miembros de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> y adoptan las medidas<br />

necesarias para el efectivo cumplimiento del Ordenamiento Jurídico Andino.<br />

Fuente: Acuerdo de Cartagena y Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong>.<br />

Ámbito Fronterizo lAborAl (AFl):<br />

Área económica cercana al límite internacional que los Países Miembros determinen bilateralmente para<br />

efectos de aplicación del régimen laboral contenido en la Decisión 545.<br />

Fuente: Decisión 545.<br />

C<br />

centros binAcionAles de Atención en FronterA (cebAF)<br />

en lA comunidAd AndinA:<br />

Conjunto de instalaciones que se localizan en una porción del territorio de un País Miembro o de dos Países<br />

Miembros colindantes, aledaño a un paso de frontera, que incluye las rutas de acceso, los recintos, equipos<br />

y mobiliario necesarios para la prestación del servicio de control integrado del flujo de personas, equipajes,<br />

mercancías y vehículos, y en donde se brindan servicios complementarios de facilitación y de atención al<br />

usuario.<br />

El CEBAF podrá estar ubicado a la salida o ingreso por carretera del territorio de un País Miembro hacia otro<br />

País Miembro o hacia un tercero, si así lo convienen las partes involucradas.<br />

Fuente: Decisión 502.<br />

CAPÍTULO VII / NOMENCLATURA REFERENCIAL<br />

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