Abrir documento - Comunidad Andina
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apunten siempre en dirección convergente, buscando el cumplimiento de los grandes objetivos del Acuerdo de<br />
Cartagena. La función de la Secretaría General de la CAN, como Secretaría Técnica de varias instancias de este<br />
proceso, la convierten entonces en un ente decisivo para facilitar la mejor articulación de los trabajos al interior<br />
del Sistema Andino de Integración.<br />
En lo referente al segundo mecanismo, la administración descentralizada del proceso de integración, es importante<br />
recordar que el Art. 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> dispone<br />
expresamente que:<br />
Los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento<br />
de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la CAN. Se comprometen, asimismo, a no<br />
adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su<br />
aplicación.<br />
En tal sentido, debe asegurarse la efectiva vigencia de una administración descentralizada del proceso en<br />
cada uno de los Países Miembros a través de la aplicación y/o implementación de las Decisiones y Resoluciones<br />
comunitarias por parte de los distintos niveles jerárquicos de cada gobierno, haciendo prevalecer siempre,<br />
y en todos los casos, el principio de la supremacía de la normativa comunitaria frente a cualquier otra norma<br />
nacional que se le oponga o colisione.<br />
En consecuencia, esto significa que el cumplimiento del Derecho Comunitario Andino no sólo debe quedar<br />
reducido a la labor exclusiva de las administraciones públicas centrales. Todas las instancias nacionales, con<br />
independencia de su nivel jerárquico, están obligadas a garantizar la supremacía de las normas comunitarias<br />
en el desarrollo de sus funciones en sus respectivos ámbitos de competencia.<br />
Tribunal de Justicia<br />
de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong><br />
Secretaría General<br />
de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong><br />
Parlamento Andino<br />
Consejo Andino de<br />
Defensores del Pueblo<br />
tABlA Nº 1:<br />
prINcIpAles INstItucIoNes comuNItArIAs competeNtes<br />
eN gArANtIzAr el ordeNAmIeNto JurídIco ANdINo<br />
y lA vIgeNcIA de los derecHos de los cIudAdANos ANdINos<br />
INstANcIAs suBregIoNAles<br />
Institución Judicial de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> y máximo garante de su Ordenamiento Jurídico. Fuente:<br />
Acuerdo de Cartagena y Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong>.<br />
Institución técnico – ejecutiva de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> encargada de resolver los asuntos sometidos<br />
a su consideración y de velar por el cumplimiento del Ordenamiento Jurídico Andino (fase<br />
pre-judicial del Sistema Andino de Solución de Controversias), entre otras funciones propias. Fuente:<br />
Acuerdo de Cartagena, Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> y<br />
Reglamento de la Secretaría General de la <strong>Comunidad</strong> <strong>Andina</strong> (Decisión 409).<br />
Institución deliberante del Sistema Andino de Integración y representante de los ciudadanos andinos.<br />
Esta Institución Comunitaria legitima al Proceso de Integración Andino y entre sus propósitos<br />
de creación está el velar por el respeto de los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos<br />
internacionales vigentes sobre la materia para todos los Países Miembros. Fuente: Tratado<br />
Constitutivo del Parlamento Andino.<br />
Institución adscrita al Sistema Andino de Integración con la adopción de la Decisión 590. Sin embargo,<br />
la normativa complementaria que define sus funciones y alcances en el marco del Sistema<br />
Andino de Integración aún está pendiente de adopción.<br />
CAPÍTULO II / LA COMUNIDAD ANDINA: ASPECTOS NORMATIVOS, SOCIO-ECONÓMICOS Y MIGRATORIOS 39